Diez desahucios semanales en León pese a la moratoria

La estadística del Consejo General del Poder Judicial incluye un total de 124 en la provincia durante el primer trimestre del año

A. Martínez / C. Centeno
08/06/2021
 Actualizado a 08/06/2021
Imagen de una protesta de la plataforma Stop Desahucios en León. | ICAL
Imagen de una protesta de la plataforma Stop Desahucios en León. | ICAL
El fin del estado de alarma el pasado 9 de mayo no impidió que el Gobierno prorrogase otros tres meses medidas como la moratoria de desahucios sin alternativa habitacional en el alquiler, la moratoria o condonación parcial para inquilinos de grandes tenedores o entidades públicas y los mecanismos de condonación y prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.

Sin embargo, estas decisiones gubernamentales no han impedido que se sigan produciendo desahucios. En el caso concreto de la provincia de León, durante el primer trimestre del año se registraron 124 desalojos, lo que deja una medida de diez a la semana. Se trata de una cifra prácticamente igual a la del mismo periodo de 2020, cuando se contabilizaron 126, aunque inferior a la de 2019, cuando se habían alcanzado un total de 152 lanzamientos, según el análisis de los datos contenidos en el informe‘Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales’.

De los 124 desahucios registrados en la provincia en el primer trimestre, 89 derivaron del impago de alquileres y 24 de ejecuciones hipotecarias. Los 11 restantes aparecen encuadrados en el capítulo de otros lanzamientos, según los datos facilitados este lunes a los medios de comunicación por el Consejo General del Poder Judicial.

Al margen de los datos, es preciso recordar que las medidas del Gobierno establecen la suspensión de los desahucios de aquellos arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, incluyéndose incluso los hogares sin contrato cuando en ellos residan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo.

La información que aporta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tiene la facultad de suspender el desahucio de los inquilinos que no tengan contrato si los propietarios de estos inmuebles son personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, aunque deben solicitar un informe a los servicios sociales para valorar la situación de vulnerabilidad económica.

En todo caso, la regulación de esta medida establece que la suspensión del lanzamiento de los inquilinos sin contrato no puede dictarse cuando la vivienda sea residencia habitual o segunda residencia del propietario.

Tampoco puede frenarse el desalojo si la entrada o permanencia en el inmueble se ha producido mediante intimidación o violencia sobre las personas ni en caso de que existan indicios racionales de que la vivienda esté siendo utilizada para la realización de actividades ilícitas. Las excepciones incluidas en esta normativa impiden además que se frene el desahucio cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubieran asignado a un solicitante o cuando la entrada en la vivienda se haya producido después de la entrada en vigor de todas estas medidas.

La entrada en vigor de estas medidas del denominado «escudo social» puesto en marcha por el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia derivó en una reducción de los desahucios registrados el pasado año en la provincia de León.

Ello se debió además a la suspensión de los plazos procesales y a la reducción de la actividad de los órganos judiciales para mantener solo los servicios esenciales durante el confinamiento, pero siguió habiendo desahucios, porque los derivados de una ejecución hipotecaria no se paralizaron, aunque para esos casos el Gobierno dio luz verde a moratorias en el pago de las cuotas por parte de las personas en dificultades como consecuencia de la paralización de la economía en virtud del estado de alarma.

Cabe señalar finalmente que también ha seguido habiendo desalojos por impagos de alquiler en casos en los que las familias no estaban en situación de vulnerabilidad o en virtud de las excepciones fijadas por la normativa si no existe un contrato.
Archivado en
Lo más leído