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Dictamen de la Comisión

30/06/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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El 22 de diciembre de 1936, el Boletín Oficial del bando militar que, bajo el título de Glorioso Alzamiento Nacional, llevaba ya varios meses en guerra contra la Segunda República, publicó una orden por la que se creaba una Comisión para elaborar un informe tendente a demostrar, «de forma incontrovertible», que quien detentaba el Poder adolecía de ilegalidad, por lo que no se podía acusar a los sublevados contra él de rebelión a la Autoridad y a la Ley. En otros términos, como señaló el jurista Mariano Ruíz-Funes, establecíase una «justicia al revés», puesto que se calificaba como ilegal un régimen republicano salido limpiamente de las urnas y una constitución aprobada en el Parlamento por las distintas formaciones políticas, en tanto que se imponía como legales y legítimos a quienes se habían levantado en armas contra él.

Una comisión de 22 personas del Foro, la Administración y la Política –evidentemente todos ellos antirrepublicanos y partidarios del levantamiento y con el objetivo puesto en el reconocimiento internacional– elaboró el famoso y paradójico Dictamen de la Comisión, entregado a Ramón Serrano Súñer, ministro del Interior, encargado de su ejecución.

Contenía 9 puntos que, en esencia, eran los siguientes. « 1) Que el Parlamento surgido de las elecciones de febrero de 1936 fue el resultado de una falsificación de actas, proclamando a diputados que no habían sido elegidos legalmente, por haber existido coacción y violencia durante los comicios, lo que las hacía invalidadas. Como consecuencia de este fraude electoral, los partidos de significación opuesta a los vencedores veían ilegalmente mutilados sus grupos. 2) Que las pruebas aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936 por el Gobierno y Cortes, demostraban de modo claro la ilegalidad de origen de aquellos poderes, nacidos fuera de todo cauce legal por su inadaptación a las bases de extrema legalidad, teóricamente establecido en el texto constitucional de 9 de diciembre de 1931. 3) Que la ilegalidad era notoria como derivada de de la supresión de los órganos constitucionales. 4) Que el Estado vigente en España el 18 de julio de 1936 había perdido todo derecho de mando y soberanía al incurrir en el caso flagrante de derivación de móviles del Poder, al haberse transformado, de Estado normal civilizado, en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen. 5) Que esa transformación resultó patente con el asesinato de José Calvo Sotelo, considerado a todos los efectos como un crimen de Estado. 6) Que esta conclusión aparece también confirmada por los hechos posteriores, ya que agotados los medios legales y pacíficos y consumado el Alzamiento Nacional, el supuesto Gobierno republicano apeló a armar al pueblo, creando Tribunales Populares y proclamando la anarquía revolucionaria con centenares de miles de asesinatos instigados, consentidos y dejados sin castigo, 7) Que la misma consideración es aplicable a los atentados contra la propiedad pública y privada. 8) Que el Glorioso Alzamiento Nacional no puede ser calificado de rebeldía en sentido jurídico penal, sino, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza. 9) Que las razones apuntadas constituyen ejecutoria bastante, no solo para apartar al Gobierno del ‘Frente Popular’ de todo consorcio moral, sino motivo suficiente para cancelar su inscripción en el consorcio del mundo civilizado e interdictable como persona de derecho público». Juzguen Vds.
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