Despido procedente después de que la empresa se acogiera a un ERTE

Considera que las causas del despido son “estructurales” y que la situación de la empresa “era mucho más negativa que cuando inició el ERTE”

Ical
08/04/2022
 Actualizado a 08/04/2022
El Juzgado de lo Social número uno de León consideró procedente el despido de un trabajador con posterioridad a que la empresa se acogiera a un ERTE como consecuencia del COVID-19, al entender que esta, “que atravesaba serios problemas financieros con anterioridad a la pandemia”, ha justificado que las causas en que se funda el despido “son estructurales y distintas a aquellas en las que se sustentó el ERTE, que eran coyunturales”.

En este sentido, el magistrado señala que la situación de la empresa resultaba “mucho más negativa” a la fecha de despido del actor, el octubre de 2021, que a la fecha de inicio del ERTE vigente en la empresa, en marzo de 2020 .

De este modo, considera que concurrió “un cambio relevante y sustancial de sus circunstancias económicas y financieras que no guardan relación directa con la crisis económica derivada del COVID-19 y sí con la delicada situación estructural” y recuerda que, según una sentencia previa, “no puede exigirse a una empresa que sufra esas dificultades que siga manteniendo íntegra toda su plantilla mediante ERTE durante un prolongado lapso temporal, lo que podría afectar al mantenimiento definitivo del empleo”.
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