Desestimado el recurso de Valdeón y Sajambre contra el real decreto del Plan de Parques Nacionales

El Supremo señala en el fallo que el Gobierno en funciones actuó según la legalidad y que no se produjo ninguna directriz que condicionara al nuevo Gobierno electo

E. Niño
18/01/2018
 Actualizado a 15/09/2019
Vista del Valle de Valdeón desde el mirador de Piedrashitas. | ICAL
Vista del Valle de Valdeón desde el mirador de Piedrashitas. | ICAL
La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ayuntamientos de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre, y las juntas vecinales del Real Concejo de Valdeón y de Caín contra el Real Decreto, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que ha declarado ajustado a derecho.

Según se informa en un comunicado, los recurrentes solicitaban en su recurso la nulidad del Real Decreto impugnado tras su aprobación por un gobierno en funciones, y que determinadas directrices del Plan establecían limitaciones que excedían de la atribución competencial prevista en la Ley de Parques Nacionales. En relación con la primera impugnación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que el Gobierno en funciones actuó en el marco de la legalidad al aprobar el citado Real Decreto, y que a través de él «no se produjo ninguna directriz política que condicionara, comprometiera o impidiera las que debiera tomar el nuevo Gobierno surgido de las elecciones generales, que, entre otros extremos, podía proceder a la derogación de la norma reglamentaria que nos ocupa».

Además, añade la Sala, el Real Decreto impugnado puede situarse en el marco del concepto de «despacho ordinario» del «Gobierno en funciones», por lo que «poca utilidad práctica tendría -en supuestos como el de autos- alcanzar una conclusión contraria y proceder a la estimación del recurso, dada la continuidad del Gobierno que sustituyó al que se encontraba en funciones».

Respecto a la segunda impugnación, la sentencia explica que existía norma legal suficiente y habilitante del desarrollo reglamentario impugnado, en los términos realizados por el Real Decreto recurrido, y, por otra parte, sin que en el contenido del mismo «podamos percibir la extralimitación que se denuncia, ni la invasión de competencias a la que la demanda se refiere».

"Nos da parte de razón"


El alcalde de Posada de Valdeón, Tomás Alonso Casares, no se siente decepcionado al conocer el fallo del tribunal ya que, según explicó «desestima en parte, pero en otra nos da la razón porque nos dice que en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) se contemplarán una serie de medidas». En este sentido, apostilló que las normas «no pueden ser iguales para todos los parques nacionales», recalcando que «los que tenemos población dentro del Parque Nacional debemos tener algunas singularidades».

El regidor apuntó que «lo interesante de esta sentencia es que nos dice que en el PRUG se tomarán medidas para los zonas habitadas, para que ayuntamientos y juntas vecinales tengan mucho que decir, para que no se pueda pasar por encima de sus competencias».

En este sentido, cabe destacar que los recurrentes apuntaban a que estas directrices se han dictado a espaldas de la singularidad del Parquede los Picos de Europa y de la circunstancia concreta de incluir éste la totalidad de dos municipios y todos sus pueblos en el ámbito geográfico del mismo, limitando no sólo la capacidad de acogida sino también la de organización municipal y derechos constitucionales previstos en el Constitución (libre circulación, desarrollo personal). La sentencia recoge que «obviamente que se tratan –as citadas como infractoras– de Directrices generales para todos los Parques Nacionales, pero que en el correspondiente PRUG tendrá su específica solución».
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