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Deseo a la muerte vs derecho a la vida

16/04/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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¿Qué hubieran hecho ustedes si se encuentran en la piel de Ángel Hernández? El mediático caso que ha vuelto a reabrir el debate sobre la despenalización de la eutanasia y que ha llegado en un momento clave para ser titular en las campañas electorales, no nos ha dejado exentos de reflexión, pues teniendo además un documento gráfico de lo acaecido, resulta complicado no estremecer al ser testigos de los últimos minutos de vida de Maria José y, del que me atrevo a denominar, el más sincero acto de amor de su esposo.

Siempre me he permitido opinar que la tristeza durante el duelo tiene un punto de cierto egoísmo del ‘supérstite’, pues en el fondo, lo que lamentas, es la imposibilidad propia de poder volver a tener a tu lado al ser querido que se va. Por lo tanto, tener que ser partícipe de un acto como el que ha tenido que llevar a cabo Ángel Hernández lo califico de acto de amor, pues incluso más allá de las consecuencias punitivas a las que se enfrentará, ha tenido que ser el ejecutor de un acto que ha supuesto desprender de su lado a su compañera de viaje.

Como de si de una obra de los Hermanos Coen se tratara, con su particular combinación de géneros y su personal humor negro, resulta que, Ángel Hernández, quien ha tenido que enfrentarse a ese inconfundible acto de amor, ha tenido que ver, además, como su actuación pretende calificarse como violencia de género. La titular del Juzgado de Instrucción que ha instruido el caso, se ha inhibido en favor de un juzgado de violencia contra la mujer, al considerar que cualquier acto violento hacia una mujer por parte de su pareja o expareja debe ser considerado violencia machista y, amparándose para ello en la literalidad de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de diciembre de 2018.

Se trata de una decisión jurídicamente discutible, pues la violencia de género no es automática, sino que, como el propio Tribunal Supremo ha llegado a esgrimir, se puede excluir si hay causas para ello. Parece que la titular del juzgado de instrucción que ha acordado su inhibición, ha atendido únicamente a una cuestión objetiva, obviando las circunstancias concretas del caso. La Ley ha de aplicarse, por supuesto que sí, pero nuestros jueces han de tener la capacidad necesaria suficiente para la interpretación y racionalización de su aplicación.

Dicho lo anterior, la realidad legal actual en nuestro país prevé diversas consecuencias punitivas para los casos en los que un tercero interviene en acciones como o similares a las de Ángel Hernández. Así, el Código Penal castiga con prisión de cuatro a ocho años, al que induzca o determine directamente a otro a suicidarse. Para que exista esa inducción, es preciso que a quien se induce no hubiera decidido antes suicidase por el mismo.

Por otro lado, castiga también el Código Penal con prisión de dos a cinco años a quien presta auxilio a una persona para llevar a cabo el suicidio, siempre que aquella ya estuviera previamente decidida a quitarse la vida. Es decir, se castiga a quien coopera con el suicida para que pueda llevar a cabo su voluntad de suicidio, pero quien lo ejecuta es el propio suicida. Si la cooperación implicara que el cooperador lleve a cabo de su propia mano la muerte de la persona que ya había adoptado la decisión de quitarse la vida, la pena se eleva a prisión de seis a diez años, conociéndose entonces como homicidio consentido.

Si la víctima sufriera una enfermedad grave que condujera necesariamente a la muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, y siempre que exista una petición expresa e inequívoca del enfermo, las penas por la cooperación al suicidio se pueden atenuar o rebajar en uno o dos grados. En tales casos, estamos ante la denominada eutanasia activa directa.

Ante una regulación tan amplia, que pretende prever los diferentes supuestos que de facto se pueden dar, nos encontramos con que en función de las circunstancias concretas, la consecuencia penal puede ser bien variada, pudiendo aplicarse incluso otros atenuantes de los previstos en nuestro Código Penal (como parentesco o confesión), que permitirían una reducción considerable de la pena.

La cuestión esencial para la regulación de una despenalización de la eutanasia, radica en legitimar que el deseo a la muerte en determinadas circunstancias, pueda ser un derecho que coexista con el derecho a la vida tan arraigado en nuestra Carta Magna. Desde un punto de vista legislativo, obviamente la eutanasia tiene cabida, como lo ha tenido ya en algunos países de nuestra querida Europa, el pulso que queda, por tanto, es soslayar la parte ética. Que la sociedad reflexione sobre un asunto tan delicado es indudablemente bueno, y las conclusiones a las que se lleguen serán muy dispares en función del momento histórico en el que se traten, pues, múltiples son los casos de suicidios asistidos famosos, como el caso de Sócrates, que fueron acogidos por la sociedad.
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