02/10/2018
 Actualizado a 19/09/2019
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Trajes, sociedades interpuestas, másteres y un largo etcétera...La conducta de la élite política está provocando en España, un más que previsible hartazgo social y, no hay conversación de bar, de comida de trabajo, de autobús, etc... en la que la regeneración de la ‘res publica’ no salga a relucir.

En este escenario de corruptas y corruptelas que día tras día son el pan nuestro de las noticias en España, resulta difícil que la opinión pública pueda asumir figuras relacionadas en la conciencia social con un «trato de favor ante la Justicia».Y, he aquí!, cuando el Presidente del Gobierno, sin haber estallado aún el cohete de su Ministro de Ciencia y Educación, lanza, en la conmoración de sus cien días en el gobierno, el anuncio de reforma constitucional para la eliminación de los aforamientos.

Sin lugar a dudas, como titular de prensa es esperanzador y conecta con la enorme desconfianza que tenemos los ciudadanos hacia la clase política y sus privilegios. No obstante, más que una eliminación como ha pretendido venderse desde la más afanada propaganda política, la reforma tiende a la limitación de los aforamientos, pero no a su eliminación íntegra, toda vez que el Presidente ha hablado únicamente de su eliminación para Diputados, Senadores y miembros del Gobierno.

Repican campanas sobre el aforamiento, pero ¿sabe el ciudadano el alcance de esta institución?

El aforamiento implica alterar, para determinadas personas con cargos o funciones públicas, las reglas de competencia judicial aplicables al resto de ciudadanos. En el caso de las personas aforadas, son los Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, quienes se encargan de la investigación y su procesamiento.

El art. 102.1 de la Constitución, establece la prerrogativa del aforamiento a favor del Presidente del Gobierno y sus Ministros y, el art. 71 lo hace a favor de Diputados y Senadores. De tal forma que si incurren en presunta responsabilidad criminal deberán ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Junto al Presidente, Ministros, Diputados y Senadores, gozan de aforamiento los miembros de los gobiernos y parlamentos autonómicos, según los respectivos estatutos de autonomía y, la LOPJ extendió esta figura a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas de España, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado de España, al Defensor del Pueblo y, en su reforma de 2014 también a lo hizo al Rey, laReina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como hacia el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte.

Pero la cosa no queda ahí. Los Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos cuentan igualmente con la prerrogativa del aforamiento, si bien parcial, al establecer laLey Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 8, que si los jueces de la jurisdicción ordinaria entendieran que hay indicios de criminalidad por las actuaciones realizadas por esos miembros de seguridad en el ejercicio de su cargo, deben suspender las actuaciones y remitirlas a la Audiencia Provincial correspondiente, que se encargará de continuar con la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo oportuno.

El aforamiento que, supone una importante ruptura del principio de igualdad ante la ley, se ha defendido en España como medio de disuasión para el uso de la justicia como medio para plantear denuncias falsas hacia aquellas personas que, por la relevancia de su función, están especialmente expuestas a ellas. Se ha mantenido también que, permite atribuir el conocimiento de causas especialmente relevantes, por la repercusión institucional que conllevan, a aquellos tribunales que tienen un mayor grado de experiencia técnica y cuentan con una posición más apta para enjuiciar sin presiones, precisamente por el estatuto jurídico de sus miembros.

Tales justificaciones que pueden ser en mayor o menor media defendibles desde un análisis estrictamente jurídico, decaen desde una perspectiva político social en el contexto que estamos viviendo y, más aún, cuando la percepción de la ciudadanía la identifica con un extra-privilegio al servicio del poder político. Resulta evidente que los aforamientos, aun cuando no suponen impunidad, en la práctica como se dan en España, resultan cuanto menos desproporcionados y, en nada ayudan a depurar la imagen del panorama de la ‘res publica’ dañada principalmente por la corrupción de los últimos años. Que desparezcan o que se limiten, como realmente ha sido la propuesta lanzada desde el Gobierno, se nos antoja particularmente complicado y, no es que pequemos de pesimismo, pero ello necesitaría de un debate racional y reposado y, sinceramente, a estas alturas no le vamos a pedir peras al olmo...

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