Imagen Juan María García Campal

Del plumero del padrino

12/06/2019
 Actualizado a 14/09/2019
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El título pensado para hoy, a la vista del democrático interés –¡por León!– de don Silván al recurrir la rectificación del milagro electoral de la Mesa Electoral 7-5B de León, hasta que recurrió el también interesado –¡por España!– con nombre de diccionarios, era: ¿ONG o plumero visto?

Mas no yendo ya solo don Silván de ONG y dejando a criterio del lector si con el recurso el PP o don Silván –esto ya es cosa interna u orgánico partidista– enseñan o no su plumero ¿centrista?… (los suspensivos son para ludibrio a, o risa con, este opinador), no he tenido más remedio –mis luces son limitadas, escribo al amanecer– que acudir al vocablo ‘padrino’.

Mas, ¡ojo!, nadie se aíre. Escribo padrino con minúscula y referido, como no puede ser de otra guisa en un constitucionalista como soy, a la quinta (5ª, no quiero dudas) acepción del término según académica ordenación de nuestro nunca bien ponderado DLE, es decir: «persona (física o jurídica, supongo) que ampara y protege a otra, y que a veces emplea su poder (recurrir) para facilitarle la consecución de algo».

Se pregunta este lerdo («tardo y torpe para comprender algo», según la misma fuente) si ¿en verdad los recurrentes se creen sus recursos sobre el milagro electoral defendido después de que el que en las elecciones del 28A obtuviese 2.677.173 votos (10,26%) del total nacional, lograse un mes después 813.282 (3,57%)?

Acaso de ahí su común argumento «las cosas firmadas son las que deben y tienen validez» al recurrir el más creíble criterio de la Junta Electoral Central, atestiguado por la Mesa, de que el baile de votos es «un error material manifiesto».

¿No habrán dudado los recurrentes ante los artículos 135 de la Ley electoral que establece que a los efectos de delito e ‘infracción’ (ver DLE) electoral «son funcionarios públicos… los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales» y el 109.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dice que estas «podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»? ¿Defienden la perseverancia en el error? ¿Es este el León que pretenden los recurrentes? ¿Uno de indefensión ante el error firmado?

Hablará la superior Justicia, sí; pero, el virado plumero de padrino, don Silván ya no tendrá donde poder ocultarlo.

Y yo con estos pelos y puliendo la gafa crítica para enfilar a otros. ¡Lástima de hombre!

Buena semana hagamos y tengamos.
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