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Decisiones que marcan

12/10/2021
 Actualizado a 12/10/2021
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La vida está llena de decisiones, algunas simples, otras vitales, pero cada una de ellas dirige el destino inexorablemente. Hasta la cosa más insignificante que decidamos puede acabar teniendo sus consecuencias, y es que, como dice Paulo Coelho, «vivir es tomar decisiones y asumir las consecuencias».

En esa amalgama de decisiones, hay algunas que van a ser recordadas para siempre, generalmente sucede cuando conllevan a una desdicha o infortunio, pues… ¡qué poco nos gusta acordarnos de lo bueno y qué capacidad tan tonta para regodearnos en lo malo!

Hace algunos días, una buena amiga, ponía en el debate de una sobremesa la noticia que había saltado como consecuencia del hospital público en el que los médicos, objetores de conciencia, se negaron a realizar un aborto a la gestante, pese a la inviabilidad del feto y del riesgo que existía para ella. Ese, es uno de los escenarios en los que la toma de una decisión no va a dejar indemne a nadie. Estoy segura de que ni para los médicos es una decisión sencilla y menos aún para la embarazada o para el papá de ese hijo en camino.

Nuestro Tribunal Constitucional ya reconoció en 1985 el derecho de los sanitarios a la objeción de conciencia en una sentencia sobre un caso concreto de aborto, por lo que los profesionales sanitarios de la sanidad pública y privada pueden negarse a realizar abortos u otras prácticas a las que estén obligados por su profesión, sólo por el hecho de no estar de acuerdo con ellas, lo que puede llevar a situaciones como la vivida por la protagonista de aquella noticia.

En nuestro país, como es sabido, la Ley contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando existe riesgo para la madre, pero siempre y cuando ello suceda dentro de las 22 semanas de gestación, cosa que sí que parece que se daba en el caso de la noticia que antes señalábamos. Fuera de ese periodo de tiempo (22 semanas), si surgiera una situación de riesgo, serán los propios profesionales médicos quienes tengan que evaluar la situación de la madre y el bebé y adoptar una decisión médica, en virtud de la viabilidad de supervivencia de una u otro. Eso, nos lleva a plantearnos si existe la posibilidad de dejar determinada la voluntad de la gestante, en una especie de testamento vital, para la decisión que haya que tomarse en un caso de esas características, sin embargo, no parece que exista en nuestro país una regulación diseñada al efecto.

Si bien la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, bajo la rúbrica de ‘Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica’, es el marco genérico en el que se desarrolla el derecho a la protección de la salud recogido por el art. 43 de la Constitución española y, donde se contempla el coloquialmente conocido como testamento vital, éste no está previsto para un caso como el señalado. El testamento vital es el documento en el que una persona deja constancia escrita de su voluntad con relación a los tratamientos médicos a los que desea someterse o no en caso de enfermedad, llegado el momento en que no pueda expresarse por sí misma; o, una vez fallecida, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

En nuestro testamento vital podemos tomar decisiones respecto a los cuidados médicos que quieres o no quieres recibir en caso de enfermedades irreversibles o terminales, si quieres ser enterrado o incinerado cuando fallezcas, si quieres donar tus órganos y también, puedes elegir a un representante autorizado, quien ayudará a interpretar, si hace falta, las instrucciones contenidas en el documento y/o tomar alguna decisión que no se haya previsto, en caso de que haga falta.

El testamento vital no tiene validez mientras la persona pueda expresarse, siendo revocable en todo momento. En ese sentido la palabra del paciente siempre y en todo caso primará ante el contenido de un testamento vital.

Para poder otorgarlo, la persona debe ser mayor de edad y contar con capacidad de obrar, debiendo de hacerse siempre por escrito por una de las vías siguientes: bien ante tres testigos, bien en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de las instituciones y centros sanitarios y socio-sanitarios, o bien, en casos de riesgo vital y de manera excepcional, podrán los pacientes manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad.

En definitiva, es incuestionable que las decisiones que contenga el testamento vital son escenarios que traerán consigo unas consecuencias de gran calado para la vida de quien las tenga que tomar, sin embargo, no olvidemos nunca que, hasta la decisión aparentemente más inocente siempre acarreará sus consecuencias. ¿Iré al cine o iré a hacer deporte?
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