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‘Datapocalipsis’

05/06/2018
 Actualizado a 07/09/2019
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Después del 25 de mayo, fecha que muchos asemejaban, como una suerte de ‘apocalipsis-data’, al tan mentado ‘efecto 2000’ que invadió la Nochevieja de 1999 de todos los hogares españoles, parece que la sensación de calma tensa e incertidumbre ante el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), hubiera desaparecido de los medios, corrillos y reuniones de empresa.

Quizá esa sensación de relajo descanse en los precipitados acontecimientos que nuestro país ha vivido en apenas cuatro días y que han vuelto a poner en jaque la vida política en España, o quizá, porque tras el aluvión de ‘mails’ recibidos en nuestros correos en días pasados, a los que a buen seguro, se ha dado un ‘click’ de aceptación sin saber muy bien de que se trataba, nada parece haber cambiado para el común de los mortales.

No obstante, la entrada en vigor el pasado 25 de mayo del GDPR, supone un antes y un después en la protección de datos, pues si bien, su regulación ya existía en nuestro país, no hay que olvidar que han pasado casi 20 años desde que en 1999 se aprobó la LOPD en España y, la tecnología, la sociedad y el uso de los datos han cambiado de forma sustancial desde entonces.

El GDPR introduce importantes novedades respecto a cómo deben recogerse los datos personales por empresas y amplía los derechos que tienen los ciudadanos, regulando de manera específica por primera vez el “derecho al olvido”, que ya de alguna manera se había reconocido jurisprudencialmente en nuestro país y que, en nuestra opinión, no viene sino a ser una concreción legal, de los ya existentes derechos ‘Arco’ –acceso, rectificación, cancelación y oposición– que preveía la LOPD en España.

De lo que no cabe duda, es que el nuevo Reglamento supone una nueva adaptación al tratamiento de datos en el siglo XXI, primando la transparencia que de ellos se hace y la limitación de su uso, al punto, de que sólo se permite el tratamiento de datos para aquel fin para el que se haya recabado autorización y durante el plazo mínimo indispensable. Parece lógico ¿no?, y seguro que más de uno verá desterrado así el hábito del «por si acaso»... No nos van a negar ustedes, que en más de una ocasión, no han recurrido al trastero, cual baúl desastre para almacenar en él cosas que, al final acaban invadiendo el espacio y a las que no les dan ningún uso... Pues algo así venía ocurriendo con los datos personales, si bien en la mayoría de las ocasiones, no sólo se almacenaban sine die, sino que se venían utilizando de modo indefinido y «por si acaso»...

La regulación en materia de protección de datos establece que las empresas deben garantizar la calidad de los datos que tratan y, por ello, utilizarlos y conservarlos el menor tiempo posible y, sólo durante el tiempo en que sean estrictamente necesario para la finalidad con la que se recabaron. En este sentido, el nuevo Reglamento Europeo impone al momento de recabar datos de una persona, una mueva obligación de información al ciudadano, cual es el plazo durante el cual se van a utilizar y conservar sus datos. ¡Es el fin del trastero de los datos «por si acaso»...!

Asimismo, la nueva norma establece la obligación para las empresas de implementar mecanismos de revisión periódica que permitan determinar qué datos se conservan y cuáles procede eliminarlos y suprimirlos. Algo que muy probablemente más de uno deberíamos implementar también en nuestros hogares, de cara a despejar el trastero de chismes del «por si acaso»...

No obstante, el hecho de que determinados datos deban ser eliminados del tratamiento que posibilitó su incorporación a los archivos de muchas empresas, no significa que nuestros datos vayan a acabar de un plumazo borrados de forma generalizada con la nueva regulación. Una cosa es que no puedan seguir siendo utilizados, al haber expirado el plazo de su tratamiento y, otra, que no exista una obligación de conservación con el correspondiente bloqueo, sobre todo, de cara a facilitarlos y, en su caso ponerlos a disposición de Juzgados y Administraciones Públicas, para atender eventuales reclamaciones por el uso se haya podido hacer de ellos.

Ciertamente, el 25 de mayo no pasará a la historia como el día del juicio final de los datos, como muchos vaticinaban, sino que supone un punto de inflexión de cara a abordar el reto de acabar con la desidia de los ‘trasteros’ de datos y mejorar la calidad de éstos.

Es curioso pararse a reflexionar cómo una cuestión, como es la protección de datos, que irrumpió en nuestro ordenamiento hace casi dos décadas, sin que anteriormente hubiera existido el mínimo interés o preocupación por su regulación, va avanzando y adaptándose no sólo a los cambios tecnológicos que influyen en el tratamiento de datos, sino también a la propia conciencia social respecto a la importancia de los mismos.

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