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Cuando Vulcano despierta

28/09/2021
 Actualizado a 28/09/2021
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Llevamos días asistiendo atónitos a imágenes que nada tienen que ver con la realidad cinematográfica de ‘Los últimos días de Pompeya’ (1935), ‘El diablo a las cuatro’ (1961), o ‘Al este de Java’ (1969), por citar algunas de las superproducciones más antiguas que han ido conformando el subgénero de catástrofes que contó con su mayor auge en la década de 1970.

Lamentablemente la erupción volcánica de la Palma va más allá de la ficción y, la realidad devastadora con la que ha emergido la lava, dejando a su paso un desolador panorama para los vecinos isleños, hace que surjan inexorablemente multitud de interrogantes desde una perspectiva jurídica.

¿Quién asume la responsabilidad de los daños materiales que se están originando?, ¿es la erupción del Cumbre Vieja una situación de fuerza mayor?, ¿qué ocurrirá con las propiedades cubiertas por la lava?

Es absolutamente innegable que la catástrofe volcánica va a generar un cambio físico del territorio; cambio que, necesariamente precisará de una transformación de la configuración jurídica del mismo. Los terrenos privados seguirán siendo privados cuando el volcán deje de lanzar la lava que los está cubriendo, pero serán terrenos sin posibilidad de cultivar ni construir y probablemente se sometan a un régimen de protección ambiental especial, que impedirá cualquier explotación de los mismos. Este planteamiento ha llevado ya a apuntar desde algunos estamentos, que lo más razonable será llevar a cabo algún proceso normativo o de expropiación que conlleve su transformación en terrenos públicos. Si ello llega a darse, el problema surgirá para acreditar la propiedad, en caso de que los perjudicados no cuenten con su inscripción registral, pues todos sabemos de su no obligatoriedad en nuestro país y, de lo poco efectivas que serán entonces las certificaciones que ya han ofrecido los registradores a todos los perjudicados cuyas escrituras hayan podido quedar engullidas por la lava.

A corto plazo, sin duda, lo que más preocupa es quién asume los daños materiales que está provocando el avance imparable de la colada de lava. En este caso, entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, que se creó originalmente en 1941 para dar respuesta a pérdidas cuyo origen nada tenían que ver con las que se están produciendo ahora, pero que resultó ser un mecanismo para dar solución a la situación entonces, y que sin duda lo es para paliar la situación que ha explosionado en la Palma.

No obstante, ¿por qué se dice que el Consorcio asumirá sólo aquellos daños de las viviendas que tuvieran seguro? La respuesta es sencilla, el Consorcio de Compensación de Seguros combina la actuación pública y privada en la cobertura de ciertos riesgos, como son los riesgos extraordinarios, entre los que se incluyen, conforme al art. 1.a) y 2.1.d) del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, las erupciones volcánicas. Así, sobre la base de un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a las pólizas de seguro, el Consorcio sustituye a las aseguradoras privadas indemnizando los riesgos extraordinarios, en los términos de las cláusulas de la póliza que el perjudicado tuviera contratada. De ahí precisamente la importancia de contar con seguro a la hora de que el Consorcio asuma los daños y de ahí, precisamente, la importancia de la declaración de zona catastrófica y aprobación de ayudas económicas por el Gobierno, para paliar los daños de quienes carecían de seguro.

Al margen de esas ayudas y de la plausible intervención que están llevando a cabo las diferentes Administraciones, ya hay quien se ha preguntado si la situación no podría haberse evitado. Personalmente, no creo que quepa hacer ningún tipo de reproche al Instituto Geológico y Minero de España -IGME- y del Instituto Volcanológico de España –INVOLCAN, que venían monitorizando el volcán y tenían signos de una posible alerta desde hace tiempo, pero quizá sí que debamos preguntarnos cómo en una zona volcánica se permite la urbanización y construcción en las faldas de un volcán que ya había presentado erupciones, aunque fuera años atrás.

La actual Ley del Suelo de Canarias, que cuenta apenas con cuatro años de vigencia, recoge expresamente que los planes insulares de ordenación delimitarán dentro del territorio de cada isla, las zonas que deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, etc…, no se recoge expresamente el riesgo a erupciones volcánicas, lo cual no me impide pensar que,a partir de ahora, el planeamiento urbanístico va a ser, o debería cuanto menos serlo, mucho más estricto de lo que probablemente ha sido en algunas zonas, so pena de que los efectos de los riesgos extraordinarios, pasen de ser fenómenos naturales o actos divinos para los más creyentes, a ser ejemplos de la imprudencia humana.
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