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‘Costas’, pero procesales, no playeras

19/03/2019
 Actualizado a 18/09/2019
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Cómo es de suponer, una de las mayores preocupaciones que acucian al cliente cuando acude a un abogado es conocer el importe de sus honorarios. Cierto es también que, en nuestra profesión, y tal impresión la hemos podido compartir con la inmensa mayoría de nuestros compañeros, se da una circunstancia un tanto extraña, y es que, en no pocas ocasiones, la gente se pasea por los despachos de abogados planteando sus dudas e inquietudes jurídicas, como de si de una conversación de barra de bar se tratara, de forma que, una vez resueltas sus cuitas por el letrado, tienden la mano muy agradecidos por tu tiempo pero.., para sorpresa del profesional, ni una mención se hace al ¿cuánto le debo?

No vamos a ocultar que en décadas pasadas nuestros compañeros de labor han sido considerados en cierto modo como profesionales de lujo, pues la fama que les acompañaba era la de cobrar cuantiosas minutas, pero superada en la actualidad aquella adjetivación, pues las minutas de hoy nada tienen que ver con las de tiempos pasados, qué menos que preguntarle al profesional que ha invertido su tiempo y atención, y que ha brindado sus conocimientos, estudios y experiencia en esa ‘conversación de barra de bar’, cuánto se le debe por tal actuación.

Ligado al tema de los honorarios profesionales, y también de interés para el cliente, se encuentra la cuestión de las costas procesales. La condena en costas es el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en virtud del cual se impone el pago de las costas procesales generadas en el procedimiento a una de las partes actuantes en el mismo. Para materializar ese pago, la parte que ha resultado agraciada con aquellas deberá de proceder a realizar la tasación de las costas, es decir, fijar aquellos gastos derivados del proceso que tengan la consideración de ‘costa procesal’, y que sean repercutibles a la parte obligada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los profesionales que no estén sujetos a arancel, como es el caso de los abogados, fijarán sus honorarios en la tasación de costas, con sujeción a las normas reguladoras de su estatuto profesional. A través de ello, se persigue que las minutas de los profesionales no arancelarios, presentadas ante los órganos jurisdiccionales para su tasación, cuenten con unos mínimos de previsibilidad y adecuación.

Pese a que nada nos dice la Ley procesal sobre la posibilidad del Letrado de la Administración de Justicia de fiscalizar de oficio lo que los profesionales no sujetos a arancel hayan presentado para la práctica de la tasación de costas, en la práctica, hay ocasiones en las que sí que se produce tal fiscalización. La única referencia que hace al respecto la legislación es al señalar que la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, o en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, pero nada se dice respecto de tal capacidad fiscalizadora.

No puede obviarse que, dotar de capacidad de fiscalización de oficio a los Letrados de la Administración de Justicia, respecto de la tasación de las costas, disminuye o burla notablemente el principio constitucional de la seguridad jurídica y también produce una supresión de la justicia rogada, pues la legislación procesal prevé que los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, por tanto, tal principio, no debe de perder su condición en el procedimiento de tasación de costas.

En los famosos procedimientos de cláusulas suelo, no han sido pocos los Letrados de la Administración de Justicia que se han servido de esa capacidad fiscalizadora a la que aludíamos, para estrechar notablemente los honorarios de los letrados en tasación de costas, apelando para ello a que la tasación debe de atender no sólo a la cuantía del proceso, sino también al grado de complejidad del asunto, la extensión y desarrollo de los escritos, entre otros. Cabe advertir que el sonado Auto del TS que limitó la tasación de costas a la cantidad de 150 € (IVA incluido) en un supuesto de cláusulas suelo, no es tan preocupante como los titulares a veces han querido aparentar, pues en aquel caso se trataban de las costas de un recurso de casación interpuesto y que no pasó la fase de admisión, sin embargo, cierto es que, cifrar en tan exigua cuantía las costas parece una ofensa a la profesión y a la valía de nuestros escritos, que repercute en la finalidad resarcitoria que aquellas tienen para el cliente.

Ante tales situaciones, las posturas respecto de quien abusa en la tasación de costas están en el aire, pero no podemos obviar que, dotar de esa capacidad de revisión, puede acabar produciendo situaciones en las que se lleguen a limitar las costas a cantidades irrisorias, al igual que está sucediendo en muchos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de plazas vecinas, que en aplicación del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya en sentencia, limitan el importe de la tasación de costas a cantidades casi ofensivas para la profesión.
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