Consulta las bases reguladoras para ayudas en el Plan de Agricultura y Ganadería Joven

La orden precisa el concepto de "agricultor o ganadero joven" como "cualquier persona que sea beneficiaria de una ayuda para la creación de empresas para jóvenes agricultores"

Europa Press
14/12/2021
 Actualizado a 14/12/2021
Imagen de archivo. | ICAL
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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) de este martes la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León.

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las diferentes líneas de ayuda del Plan Agricultura y Ganadería Joven de Castilla y León, acogidas al régimen de mínimos en el sector agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

La finalidad de las mismas es el apoyo y la promoción de los jóvenes del sector agrario, a través de la modernización y el incremento de la competitividad de sus explotaciones.

Los beneficiarios pueden ser las personas físicas, agricultores y ganaderos jóvenes, o las personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria de titularidad compartida en las que al menos uno de los miembros de la entidad cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.

La orden precisa el concepto de "agricultor o ganadero joven" como "cualquier persona que sea beneficiaria de una ayuda para la creación de empresas para jóvenes agricultores" y también aquellos que figuren de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social por su actividad agraria y en su condición de titular o socio de una explotación agraria, siempre y cuando el alta en la seguridad social se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y en dicho momento, no se contara con más de 40 años.

También se define la subvención para Explotaciones Agrarias de Castilla y León que son las que sean unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Por otro lado, se define las Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias de carácter regional, reconocidas conforme a lo dispuesto en el Decreto sobre Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios de Castilla y León.

Podrán acceder a las líneas de ayuda, los solicitantes que a la fecha de solicitud ejecuten alguna de las actividades subvencionables que se recogen en las bases y cumplan con requisitos como figurar en situación de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León; cumplan la definición de agricultor o ganadero joven si son personas físicas; en el supuesto de solicitantes personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que al menos uno de los miembros de la entidad, cumpla la definición de agricultor o ganadero joven.

Los solicitantes de la medida de promoción de la titularidad compartida, tendrán derecho a la ayuda siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida, por primera vez, desde el 1 de enero de 2021.

Las líneas de ayuda tienen importe máximo de subvención por beneficiario de 5.000 euros, y la cuantía será como mucho el 80 por ciento de los costes incurridos para la realización del estudio.

En la selección de solicitudes, en el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, para la concesión de las mismas se dará prioridad a las solicitudes, una vez ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo con la que resulte de la aplicación de un baremo que otorga dos puntos a las mujeres agricultoras o ganaderas jóvenes y uno a las explotaciones ubicadas en zonas de montaña.
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