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¿Conllevará la ley 5/2018 el fin de la ‘okupación’ ilegal de viviendas?

03/07/2018
 Actualizado a 11/09/2019
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Resulta incuestionable el aumento exponencial que el fenómeno de la ‘okupación’ ha tenido en España a lo largo de los últimos años y a él nos referimos ya en el artículo publicado en este periódico el 17 de octubre del pasado año.

Resulta incuestionable y nadie olvida, el derecho de todos los españoles a una vivienda digna que recoge el artículo 47 de la Constitución española, aunque no es de olvidar tampoco, el artículo 33.1 del mismo texto, que reconoce el derecho a la propiedad privada, derecho que el movimiento ‘okupa’ parece haber querido enterrar a golpe de patada en la puerta.

La realidad a la que el ciudadano con un inmueble ‘okupado’, se ha enfrentado casi siempre escéptico y con incredulidad en nuestro país –si se compara la situación con otros países de nuestro entorno, en los que, con ciertos matices, basta acudir a la policía para el desalojo de un inmueble ‘okupado’–, puede verse desde ayer aliviada en cierta medida con la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, una de las tres últimas leyes impulsadas bajo el gobierno de Mariano Rajoy y que, introduce ciertas novedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha reforma parte de la bienintencionada prioridad de agilizar los tiempos para la recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente.

Así, con dicha Ley el legislador ha pretendido –veremos con el tiempo si lo consigue– dotar a nuestro ordenamiento jurídico de instrumentos más ágiles y eficaces para frenar el movimiento de la ‘okupación’ de viviendas.

¿Cuál es la clave para combatir en vía civil la ocupación ilegal de viviendas con la reforma que introduce la Ley 5/2018 en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil?

Si atendemos al contenido de su preámbulo, la novedad radica principalmente en la adecuación y actualización del tradicional interdicto de recobrar para una recuperación inmediata, que se prevé en el artículo 250.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma. Lo que en la práctica se traduce, en que los titulares de viviendas ocupadas podrán instar, a través de una demanda de juicio verbal, la inmediata recuperación de la posesión de una vivienda, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

Pero seamos realistas, esta reforma, lejos de suponer un cambio decisivo en el modo en que se venían tramitando los procedimientos de recuperación de inmuebles, supone en nuestra opinión, un sí, pero no, ya que va dirigida a un perfil determinado de propietario y de inmueble. Así, la reforma opera únicamente cuando la vivienda sea propiedad de personas físicas o que éstas, sin ser propietarias, sean sus poseedoras legítimas o, cuando, quien tenga derecho a poseerla, sea una entidad sin ánimo de lucro o una vivienda social propiedad de una entidad pública. Se deja fuera por tanto, a las personas jurídicas, que, si se nos permite la expresión, pasan a ser perjudicadas de segunda frente a la ‘okupación’.

Por otro lado, es de destacar que la reforma se plantea, tal y como así refleja en su preámbulo, debido al incremento de verdaderas actuaciones organizadas, muy lucrativas e incluso de carácter mafioso, que perturban y privan la posesión de viviendas, haciendo un uso de ellas que en muchos casos va más allá de su mera habitabilidad. Sin embargo, la reforma no contiene a nuestro juicio, una solución para aquellas comunidades de vecinos que se ven acorraladas por la ocupación de pisos en los que, valiéndose precisamente de la ocupación ilegal, se desarrollan actividades de marcado carácter delictivo. Nos estamos refiriendo a los bautizados y conocidos como narco-pisos, que día sí, día también, son objeto de denuncias por multitud de comunidades de propietarios en nuestro país.

No cabe duda, que toda reforma, como la introducida por la Ley 5/2018, en vigor desde ayer, aun siendo mínima, implica una mejora del marco procedimental, aunque en este caso, consideramos que la reforma no deberían quedar ahí, sino que debería procurarse una transformación de la norma más extensa tendente a dar cabida toda la diversidad de sujetos afectados por la «okupación». Pero seamos francos, no sólo con reformas de tipo procedimental se va agilizar la recuperación de inmuebles ocupados ilegalmente, si tales reformas no van acompañadas de los medios necesarios para que la Administración de Justicia sea realmente ágil y eficaz. De nada sirve una reforma de este tipo, si, pese a los bienintencionados cambios, desde la presentación de la demanda y hasta su admisión, el propietario ve transcurrir varios meses y otros tantos más, hasta que se produce el primer intento de notificación... y, ni que decir tiene, hasta que finalmente llega la tan ansiada sentencia...

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