Confirman una reducción de condena de 9 a 7 años por la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’

La decisión de revisar la sentencia por agresión sexual (violación), hecha firme en 2020, la adoptó la Audiencia Provincial y la ha ratificado el TSJCyL

R. Álvarez
25/05/2023
 Actualizado a 25/05/2023
La sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado un auto con el que confirma la decisión de la Audiencia Provincial de León de rebajar una condena de 9 a 7 años por la aplicación de la Ley 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo si es sí’. La decisión de la Audiencia se tomó en fecha de 31 de enero de este año y en ella se acordaba la revisión de una sentencia firme de 17 de julio del año 2020, a la que se negó la acusación particular y se adhirió el ministerio fiscal.

El condenado lo había sido, entre otros delitos, como autor de una agresión sexual (violación) en la que concurría la circunstancia “agravante de parentesco”, dado que la víctima era una mujer que había mantenido con el acusado una relación de pareja desde hacía años y con la que tenía una hija en común.

Desde la Audiencia Provincial señalan que ahora con la nueva regulación "no rige dicha agravante genérica", al incorporarse tal circunstancia al subtipo agravado aplicable, por lo que "procede revisar a la baja la condena impuesta, que pasa así de 9 a 7 años de prisión".

En la sentencia se señala que "el procesado, desde al menos los últimos años, con intención de quebrantar la salud física y psíquica de su pareja, la sometió a numerosas agresiones físicas, amenazas y vejaciones, golpeándola en el abdomen u otras partes del cuerpo, propinándole bofetones y empujones, con la única finalidad de someterla y amedrentarla. También la menospreciaba, denigraba y amenazaba diciéndole que no sabía dónde dar los golpes para que no se notaran, que 'no vales para nada, eres una mierda' o 'que iba a matar a su hija' y, cuando ella le decía que tenía que abandonar el domicilio de su propiedad, él se negaba de manera agresiva manteniéndose en el mismo a pesar de que la relación estaba finalizada". Se añade, además, que estos actos "nunca fueron denunciados por temor a las represalias del procesado, entre ellas a que hiciera daño a la menor", salvo en una ocasión, en el año 2017, en que la víctima interpuso una denuncia que luego retiró. "Dicha situación deliberada e insistente supuso un continuo atentado a la paz familiar que generó un clima de miedo y tensión en el ámbito familiar", según se advierte en el fallo.

Concretamente, se explica que el día 10 de marzo de 2019, sobre las 05:00 horas, cuando ella llegó al domicilio, el procesado la estaba esperando, y en cuanto accedió al mismo se dirigió a ella diciendo "tienes que dejar de trabajar allí, dame el móvil" y, al observar que no se lo daba, la sujetó fuertemente por la cazadora rompiéndosela, y cuando intentó zafarse para huir del lugar, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró del pelo y la arrastró hasta el salón, donde cogió un cuchillo que le acercó al cuello, con intención de intimidarla y le dijo 'te voy a matar, mejor no te voy a matar, porque de esta forma vas a dejar de sufrir y quiero matar a la niña', al tiempo que le propinó una patada en los glúteos y la levantó de nuevo por el pelo para golpearla con los puños en el estómago y las costillas".

A continuación, se afirma que el procesado le pidió perdón, pero cuando ella le dijo que la dejara marchar, "le manifestó en tono autoritario que subiera para la habitación, apercibiéndose en ese momento ella de que la llave ya no estaba en la puerta para abrirla, de modo que por el temor que en ella había generado el procesado, tras los golpes propinados y las amenazas vertidas, subió hacia la habitación seguida por él, quien una vez allí la conminó para que se quitara la ropa, a pesar de que ella le manifestó que no quería mantener relaciones sexuales. Él hizo caso omiso de sus manifestaciones y, "guiado por un ánimo libidinoso, le retiró la ropa interior, se puso encima de ella y la penetró vaginalmente".
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