Confirman que el Hospital El Bierzo no dio protección covid a una enfermera

El Instituto Nacional de la Seguridad Social penaliza a la Gerencia por no haber tenido material suficiente para que la profesional no se contagiara, como así fue

Mar Iglesias
13/04/2022
 Actualizado a 13/04/2022
Al parecer, el Hospital El Bierzo no contaba con medidas suficientes anticovid para evitar el contagio.
Al parecer, el Hospital El Bierzo no contaba con medidas suficientes anticovid para evitar el contagio.
El Juzgado de lo Social 1 de León ha confirmado la penalización impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León-Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo por el accidente laboral que sufrió una enfermera en marzo de 2021 al contagiarse de Covid por carecer de medidas de protección.

La Dirección Provincial del INSS en León declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora María Ángeles y, en consecuencia, se declara la procedencia de incrementar las prestaciones que deriven del accidente de trabajo, en el 30 % con cargo exclusivo en la empleadoraGerencia Regional de Salud de Castilla y León-Gerencia de Asistencia Sanitaria del Bierzo.

De igual forma, declara el mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada.

La Gerencia recurrió la resolución ante el Juzgado de lo Social, que ha desestimado el recurso y confirmado la decisión del INSS.

El Hospital El Bierzo separó zonas, a partir de mediados de marzo de 2020, antes de el baja de la enfermera, sin embargo, el contagio se produjo en todas las zonas, al haber pacientes positivos en zonas no catalogadas como peligrosas inicialmente. Por ello, según la sentencia, el Servicio de Prevención refiere que a partir del 26 de marzo de 2020 se implementó el uso de mascarilla quirúrgica en "zonas no Covid" del Hospital. El propio Servicio de Prevención alude al uso de mascarillas FFP2 ó 3 para el personal que trata con personas con síntomas, si bien, ante la evidencia de que los contagios podían producirse 48 horas de la manifestación de los primeros síntomas, se produjo el cambio de criterio para "zonas no Covid", pero, limitándose a establecer el uso preceptivo de mascarillas de tipo quirúrgico, que hasta la indicada fecha, no se empleaban de manera ordinaria.

En cambio, no consta acreditación documental sobre el detalle de los equipos de protección individual que, en concreto, se han puesto a disposición de la trabajadora codemandada. En la reunión del Comité de Salud Laboral del Hospital El Bierzo de 3 de febrero de 2020, en la que está representada la administración empleadora, por parte del médico de los servicios de prevención se advertía del posible riesgo que podría producirse a raíz de los contagios por este virus y de la necesidad de puesta a disposición de los equipos de protección individual (EPIs) suficientes para los profesionales o la necesidad de evitación del contagio.

A pesar de ello, durante los meses de enero y febrero de 2020 “la Gerencia de Salud no distribuyó ningún equipo de protección en el servicio de consultas externas, donde se seguía atendiendo a los pacientes sin ningún tipo de protección y, en marzo de 2020 se comienza a distribuir en cantidad insuficiente mascarillas y demás EPIS, tanto en el servicio de consultas externas, como en los demás servicios, hasta el punto que, a finales de marzo de 2020, las centrales sindicales y los colegios médicos y de enfermería, se ven obligados a solicitar ante los Juzgados de lo Social de León la adopción de medidas cautelares para que sean dotados de EPIs en cantidades suficientes”, apunta la sentencia.

La sentencia asegura que, ya queel accidente tiene lugar porque la trabajadora no contó con los medios de protección necesarios, en concreto carencia de mascarillas, lo que supone una infracción de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , se debe insistir en que “es reiterada la jurisprudencia que establece que corresponde al empresario (empleador), en cuando deudor de seguridad, no sólo facilitar los medios de protección reglamentariamente establecidos, sino que también está obligado a proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea o exige el servicio o trabajo encomendado, debiendo prevenir las imprudencias profesionales, de modo que el empresario no sólo debe dotar a sus trabajadores de mecanismos de seguridad, sino que debe también impartir las oportunas órdenes sobre su utilización.

En este concreto caso,el acopio y previsión de utilización de los EPIs específicos (no solo de mascarillas) exigidos por el art. 6 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo , sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo entre otros, debería haberse incrementado, por parte de la empleadora”, tras la declaración por la OMS del brote de nuevo coronavirus, como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) efectuada el 30 de enero de 2020; así como a la vista del informe de la OMS de 3 de febrero de 2020, sobre "Preparación estratégica y plan de respuesta al Covid-19", en el que aseguraba que“las medidas de prevención y control ..[son] ... absolutamente esenciales para garantizar que los trabajadores sanitarios estén protegidos”.

Por ello considera el tribunal que“no resulta asumible la versión propuesta por la parte actora”dado que parte de entender que sí que existía planificación y medios materiales de protección suficientes (especialmente mascarillas) y que la trabajadora disponía de ellos, cuando lo que se ha acreditado es que, precisamente, existía una ausencia o carencia manifiesta de medios de protección suficientes.


Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante el Juzgado de lo Social en el plazo de cinco día hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante.
Archivado en
Lo más leído