Confederación Miño-Sil mantiene autorizaciones para trabajos necesarios

Pese al estado de alarma, permite tramitar permisos para talas en zonas de protección de cauces o de obras de interés público

M.I.
22/04/2020
 Actualizado a 22/04/2020
Curso de uno de los ríos de Confederacón Miño-Sil.
Curso de uno de los ríos de Confederacón Miño-Sil.
El presidente la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), José Antonio Quiroga, ha acordado, dentro de sus atribuciones, la continuación de determinados Procedimientos Administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

“El RD463/2020, en su disposición adicional tercera, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos si bien, en su apartado 4,prevé la posibilidad de acordar la continuación del procedimiento administrativo cuando resulte indispensable para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios y actividades esenciales”, expone el organismo de cuenca.

En este sentido, el presidente de la CHMS rubrica el acuerdo que posibilita la continuación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, siempre y cuando no sea preceptivo su sometimiento al trámite de información pública o el mismo ya se haya realizado y finalizado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se trata de procedimientos concretos como la autorización de talas y plantaciones en zonas de protección de cauces (zona de servidumbre y policía), las autorizaciones temporales para la derivación de aguas que no pretendan un derecho a su uso privativo, siempre que su finalidad sea el abastecimiento de población.

También la autorización de vertido al dominio público hidráulico promovidos por una Administración Pública o por entidades privadas siempre que, en este último caso, estén relacionadas con actividades que se consideren esenciales a efectos del estado de alarma.

O también las autorizaciones de obras en dominio público y sus zonas de protección, siempre que se promuevan por una Administración Pública y hayan sido declaradas o tengan la consideración de interés general; o por entidades privadas cuyas actuaciones estén relacionadas con actividades que se consideren esenciales a efectos del estado de alarma. Este acuerdo estará vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Archivado en
Lo más leído