Condenan a Sanidad por retrasar un diagnóstico a una paciente berciana

Los familiares de la fallecida recibirán 35.000 euros porque el TSJ considera que la falta de una prueba inicial para detectar el cáncer que padecía afectó a su calidad de vida hasta que falleció, cuatro años después, pero no vincula ese error inicial a la muerte

M.I.
31/08/2021
 Actualizado a 31/08/2021
El suceso se produjo en el centro sanitario del Bierzo.
El suceso se produjo en el centro sanitario del Bierzo.
El Tribunal Superior de Justicia condena a la Consejería de Sanidad a indemnizar a los familiares de una paciente que padecía cáncer por un retraso en el diagnóstico en el Hospital El Bierzo. La enferma, que finalmente falleció, no lo hizo por un error médico, según detalla el alto tribunal pero sí reconoce que afectó a su calidad de vida durante los cuatro años que sobrevivió a la operación.

Con esa premisa, elTSJ ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 35.000 euros a los familiares de la fallecida. De ese modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, estima parcialmente el recurso interpuesto por el viudo y los tres hijos de la difunta, que reclamaban más de 307.000 euros.

Según relata la información del TSJ, tras analizar los distintos informes periciales, los magistrados concluyeron que sí hubo una mala praxis por parte de los médicos que atendieron a la mujer por no practicarle de urgencia una colonoscopia a pesar de la evidencia de los síntomas que presentaba cuando acudió al médico en octubre de 2013.

"A tenor de los síntomas que presentaba la paciente, como eran adelgazamiento, rectorragia ocasional, náuseas y vómitos, ello debió alertar a los servicios sanitarios y proceder a la práctica de colonoscopia, en la consulta del Servicio de Aparato Digestivo”, explican en su dictamen los magistrados y prosiguen que ese paso “hubiera llevado al diagnóstico del cáncer de colon existente”. Pero, de todos modos, aclara que, por el grado de la evolución del tumor, “se ha de entender a tenor de la prueba practicada que este tumor ya hubiera seguido su curso y habría finalmente producido la muerte de la paciente".

La enferma falleció finalmente por ese cáncer cuatro años después, según recoge la resolución de los jueces, que aclaran que "se habría podido paliar la peritonitis fecaloide, objeto de la intervención de 29 de enero de 2014, y tener la enfermedad un curso más benigno, que hubiera permitido a dicha paciente llevar una vida de más calidad".

Aunque los magistrados consideran que esa mala praxis no fue la causa de la muerte de la paciente, sí mantienen que ese error de diagnóstico "afectó a la calidad de vida" de la mujer durante los cuatro años que sobrevivió tras la intervención quirúrgica a la que fue sometida cuando se le detectó el tumor.

“Existió una vulneración de la lex artis”, argumentan, ya que consideran que la realización de la colonoscopia inicial que no se hizo, “sin duda hubiera permitido descubrir la existencia del tumor de colon -no así el tacto rectal que por la altura del tumor según ha puesto de relieve la prueba era indetectable por la altura a que estaba localizado-“. Y ello “hubiera paliado las consecuencias que posteriormente tuvieron lugar ante la existencia de peritonitis fecaloide, que obligó a la realización de una intervención e impidió ya al momento en que tuvo lugar la reconstrucción del tubo digestivo ante la existencia de lo que se conoce como 'pelvis congelada'".

Según la resolución, "esta vulneración de la lex artis, no está acreditado que tuviera incidencia en la muerte de la paciente ya que el tumor tenía un gran desarrollo al momento en el que se diagnosticó, solo tres meses después de las consultas antes referidas, con un nivel T4, en el cual el cáncer se ha diseminado afectando a órganos alejados del colon o recto".

Añaden los magistrados que "el error de diagnóstico solo afecta a la calidad de vida de la afectada, durante los 4 años que sobrevivió a la intervención quirúrgica. Por ello se ha de reducir la indemnización sopesando exclusivamente la incidencia que tuvo dicho error en la calidad de vida de la paciente en forma análoga a una indemnización por daño moral".
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