¿Con qué argumentos se deniega la nacionalidad?

Marta Frederick Wilson, abogada especialista en Derecho de Extranjería

31/12/2018
 Actualizado a 19/09/2019
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La considerable disminución de las personas extranjeras residente en León que efectivamente obtuvieron la nacionalidad española en el año 2017, se debe, fundamentalmente a que existe un mayor número de expedientes que han sido denegados, por diversas causas.

Con el anterior procedimiento de presentación, y tramitación de nacionalidad española, el solicitante se dirigía a las oficinas del registro Civil del Juzgado correspondiente a su domicilio y allí presentaba su solicitud junto a la documentación que le era requerida, durante dicha tramitación, el solicitante tenía que pasar una entrevista donde se le formulaban, preguntas sobre la realidad española, valores, cultura etc., y dependiendo delo acertado o no de sus respuestas, se valoraba su grado de integración en la sociedad española

En la actualidad, la mayoría de los expedientes, de las personas quehan requerido de mis servicios para interponer los recursos correspondientes se han denegado previamente porque«no se ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad españolaconforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil», ello se debe en principio al resultado dela entrevista, a la que he hecho referencia, y suelen exponerse en las resoluciones de negadoras que «de la entrevista realizada se deduce poco conocimiento de la realidad española, de nuestra cultura, valores y principios constitucionales».

Ahora con el nuevo procedimiento para la solicitud de la nacionalidad española se eliminaría esta razón de denegación, que antes se dejaba a criterio del funcionario entrevistador, pues se exige el superar primeramente una prueba escrita, tipo test de conocimientos socioculturales, y a los originarios de países que no tienen el habla española se le exige además el superar un Examen de Idioma español. De ahí que con las exigencias de los exámenes, se prevé que se reduzcan notablemente el número de denegaciones de solicitudes por falta de integración, así como a la disminución de recursos interpuestos por esta causa.

La mayoría de las causas de denegación que hasta ahora concurren en las resoluciones dictadas por la Dirección General de Registros y Notariados son:

1. Tener antecedentes penales.
La nacionalidad española denegada por antecedentes penales es una de las causas que automáticamente y con total seguridad impedirá que el solicitante obtenga la nacionalidad española. Uno de los requisitos, exigibles para que el Ministerio de Justicia resuelva como favorable dicha solicitud nacionalidad, lo es la carencia de antecedentes penales en España, ni en el país de origen.De ahí que resulta más que aconsejable solicitar la cancelación de los antecedentes penales, antes de iniciar la solicitud de nacionalidad española o en su caso, esperar a que presentar una nueva, si se tiene una causa penal pendiente de juicio, aunque la persona todavía no hayas sido condenado/a, también será causa de denegación, por falta de buena conducta cívica.

2. Tener antecedentes policiales.
No sólo no se debe tener antecedentes penales, sino que se debe demostrar buena conducta, siguiendo el Código Civil español.La buena conducta cívica exigible en estos casos es incompatible con la existencia de detenciones policiales, denuncias penales etc. De ahí que igualmente es preciso la cancelación previa de los antecedentes policiales, antes de iniciar la tramitación del expediente de nacionalidad española.

3. No respetar los plazos para poder solicitar la nacionalidad.
Para poder iniciar la solicitud de nacionalidad española por residencia, la administración exige como requisito un tiempo mínimo de estancia legal y continuada en territorio español antes de la solicitud. Si no se cumple con éstos plazos, dicha solicitud será igualmente denegada.
En general, pueden solicitar la nacionalidad española los extranjeros que demuestren una residencia legal y continuada de al menos 10 años en España. Si el extranjero es un refugiado, el plazo se reducirá a 5 años (contados desde que obtiene la concesión de refugiado). En el caso de ciudadanos de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes, el tiempo de residencia en España se reduce a 2 años. Si un extranjero/a es cónyuge de un ciudadano español/a, el tiempo se reduce a 1 año de residencia en España.

4. El tiempo de estancia como estudiante.
Sila persona extranjera vino a Españacomo estudiante, para realizar o ampliar unos estudios en un centro español (universidad, cursos de especialización, máster, …) por un periodo superior a 90 días,dicho período se considera como unasituación deestancia legal en el país,es decir,una estancia por estudios. Comúnmente se confunde esa estancia con una residencia legal y no es así. No se puede computar la estancia legal como estudiante como tiempo de residencia legal en España y, por tanto, si no se cumple con los tiempos mínimos indicados en el punto anterior: será causa de denegación de nacionalidad.

5. Salidas del territorio español.
Si se está tramitando o se va tramitar la nacionalidad española, el solicitante debe saber que no puede estar fuera de España todo el tiempo que se quiera, pues la solicitud puede ser denegada, si supera los plazos del tiempo máximo permitido de estancia fuera de España para los residentes legales, pues de lo contrario se estaría incumpliendo los tiempos de residencia legal y continuada exigidos.

Por regla general si se está fuera de España más de 6 meses en el plazo de 1 año, puede considerarse como motivo para la denegación de la nacionalidad.

6. Falta de integración en España.
Era una de las causas, más comunes de denegación con el anterior procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española, y aunque ahora la nacionalidad se tramita obligatoriamente por vía telemática, no impide que la administración nos pueda citar ante la policía o funcionario del registro para una entrevista, en el caso que sospeche una falta de integración. Este caso se puede dar incluso si se han superado los exámenes de nacionalidad (examen DELE y/o Prueba CCSE), de ahí que si se vive en España y se pretende ser nacional español lo lógico es que se conozca la realidad social y cultural, además de hablar bien el idioma. No obstante, he de reconocer que las preguntas a estudiar acorde con el Manuel que publica el Instituto de Cervantes, para su estudio y objeto de examen de conocimientos socioculturales, muchos españoles de origen n las saben responder sin previo estudio y conocimiento.

7. Justificación de recursos económicos suficientes.
Aunque en muchos supuestos, durante la presentación telemática de documentos para la solicitud de nacionalidad, no se exige justificación de los medios de vida, es posible que la administración pueda hacer un requerimiento. Siempre es recomendable (aunque no lo pidan) adjuntar al expediente el contrato de trabajo, extractos de cuentas bancarias, declaración del IRPF, etc. para justificar convenientemente que disponemos de recursos suficientes para no representar una carga para el Estado español.

8. Errores y/o ausencia de los documentos requeridos.
Es muy importante que, cuando se prepara la solicitud de nacionalidad española y el expediente en la plataforma telemática, t asegurarse bien de que se dispone de los documentos requeridos y que éstos sean los correctos. Un simple error, puede provocar la denegación de la nacionalidad española, no son pocos los expedientes que se han denegado por presentar un certificado de buena conducta (que emiten muchos consulados) en lugar del certificado de antecedentes penales, a no ser que el certificado incluya el de penales.No obstante, en la mayoría de las veces, a falta de la documentación correcta, las administraciones suelen requerir al solicitante, para su debida incorporación al expediente; pero ello provoca mucho más retraso en la resolución de dicho expediente.

9. La presentación de documentos caducados.
Es más común de lo que parece y una de las causas más comunes de denegación. Si presentas una partida de nacimiento, un certificado de matrimonio, un certificado de antecedentes penales, habrá que saber que dicho documento tiene una fecha de caducidad y validez para la administración.

10. Encontrarse en situación irregular durante la tramitación y/o concesión de nacionalidad.
Si se está tramitando la nacionalidad española e incluso, si ya la han concedido, debe el solicitante tener en vigor su correspondiente tarjeta de residencia, durante todo el proceso y hasta el día en de la jura. No se puede dejar caducar dicho documento, pues, ello, puede ser y es causa de denegación.

Contra las resoluciones que deniegan la solicitud de nacionalidad española cabe interponer un recurso potestativo de reposición, dicho recurso se sustancia ante el mismo órgano que ha emitido dicha denegación, es decir la Dirección General de Registros y Notariados, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, todo ello a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

Despacho en Paseo Salamanca 19, 1º, oficina 2.
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