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Cocina de autor, ¿original o copia?

13/03/2018
 Actualizado a 15/09/2019
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La exaltación de la gastronomía que venimos viviendo desde hace años en nuestro país y que dichosamente, inunda este año calles, establecimientos y conversaciones en nuestra ciudad, por paradójico que pueda resultar, abre nuevos horizontes de debate más allá de los propios sabores y, la ponen en conexión directa con el mundo jurídico. No en vano, una de las cuestiones que se abordaron durante el primer Congreso Europeo de Derecho y Gastronomía, celebrado el pasado mes de febrero en Madrid, fue precisamente la protección de la autoría culinaria y el alcance de los derechos de autor en el sector de la gastronomía.

No parece que sea ninguna novedad decir que la cocina está de moda, como aquel famoso eslogan de nuestra ciudad en torno al cual se suscitó la tan consabida polémica entre nuestro consistorio y aquel leonés que lo registró en la oficina de patentes y marcas. Tampoco es ninguna novedad, afirmar que los cocineros españoles han posicionado a nuestro país como referente internacional de la creatividad e innovación culinaria y, ni tan siquiera, por aventurado que parezca, mantener que algunos de ellos, por lo novedoso y lo original de sus creaciones, bien podrían equipararse con los grandes creadores de obras de arte u otras disciplinas.

Sin embargo, y precisamente a raíz de ello, lo que si puede resultar chocante, es que en un sector en el que no existen derechos de autor, el talento de unos pocos sea aprovechado sin que ello implique el reconocimiento al creador. No es raro encontrar en muchos restaurantes y por qué no, en muchas cocinas domésticas, el ya consolidado pastel de cabracho que Juan Mari Arzak creó allá por los años setenta, o el famoso coulant de chocolate creación del francés Michel Bras, o incluso platos más vanguardistas como los chupa-chups de codorniz gestados en las cocinas de El Bulli, que alguno de ustedes probablemente habrán degustado y no precisamente apostados en la cala Montjoi.

No cabe duda, que muchos de los platos surgidos en las más vanguardistas cocinas de nuestro país y muchas de las técnicas surgidas en torno a ellas, han hecho nacer una cocina con identidad propia, que va más allá de la concepción de la cocina como solución a la más básica función primaria del ser humano: comer para subsistir. Por ello surge el interrogante, ¿caben los derechos de autor en las creaciones gastronómicas? Y, es aquí donde Derecho y cocina convergen, o donde Derecho y cocina deberían aproximarse para dar respuesta a la evolución de la gastronomía en los últimos años.

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual no incluye entre las obras protegidas por el derecho de autor ninguna referencia a las creaciones culinarias, por lo que, a priori, podría afirmarse que los cocineros carecen de recursos legales contra el plagio. No obstante, pese a la numeración cerrada de obras que se contiene en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, lo cierto es que el propio artículo habla de "todas las creaciones originales literarias, artísticas, o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro". Luego, no existiendo exclusión expresa en la norma a las creaciones culinarias y, si éstas cumplen con requisitos exigidos por la norma; esto es originalidad y expresión a través de algún tipo de soporte, tangible o intangible ¿qué problema habría en dotarlas de la protección de los derechos de autor?

Efectivamente si detrás de un plato hay una fase creativa en la que surge una idea original en la que, mediante métodos y determinadas técnicas, cristaliza en un plato concreto presidido por una aspiración estética, gustativa y sensorial determinada, nada impediría entender que estamos ante un verdadero trabajo de creación intelectual y, podríamos decir que, detrás de un plato de «cocina de autor», descansa una creación original expresada en un soporte tangible y, que coincide con la definición de obra que hace Ley de Propiedad Intelectual.

No obstante, ello no deja de ser una interpretación constreñida a la labor que muchas veces nos vemos forzados los juristas para dar encuadre dentro de una norma a una realidad o circunstancia que carece de regulación específica. Lo deseable sería que la conceptualización de la creatividad culinaria y su conexión con el derecho de autor, quedaran definidos en el propio derecho positivo, pues no deja de ser paradójico que la tan afamada y reconocida 'cocina de autor', que ha posicionado a nuestro país en los más altos puestos de la gastronomía mundial, esté huérfana precisamente del derecho que la da nombre.

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