09/11/2021
 Actualizado a 09/11/2021
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La ley de acción y reacción de Newton afirma que si un cuerpo actúa sobre otro con una fuerza (acción), este reacciona contra aquél con otra fuerza de igual valor y dirección, pero de sentido contrario (reacción). La dinámica, esta parte de la física que estudia las relaciones por los movimientos de los cuerpos y las causas que los provocan, está bastante más presente en nuestras vidas de lo que imaginamos, y no nos referimos solo a la parte más material del principio Newtoniano (cuerpo contra cuerpo), sino a aquello de que toda acción tiene por efecto una consecuencia, sea de tipo positiva o negativa.

Más allá del ejemplo gráfico que encontramos en esos objetos de decoración, tan hipnóticos, en los que varias bolas que cuelgan producen un movimiento pendular al chocar unas contra las otras, la ley de Newton, en términos humanos y sociales, la podemos ver reflejada en las consecuencias de las que somos responsables los individuos como efecto de nuestros actos o decisiones, pero también existen hechos imprevisibles, que no dependen de la intervención humana, que generan sus inevitables consecuencias.

La súper producción de Hollywood de la que estamos siendo testigos desde hace casi dos años, parece que sólo está en sus prolegómenos, y el efecto dominó que el ‘bichito’ está ocasionando, empieza a dejar al descubierto ya no sólo la ‘puntita’ del iceberg, sino que poco a poco se va desnudando prenda por prenda, ante la atenta mirada de unos incrédulos espectadores, ahora, más bien, cada vez más crédulos ante lo que pueda venir.

La falta de diversificación y la concentración de demanda de productos en el país asiático más poblado del mundo, unido a la escasez de contenedores, o las propias medidas que se han implementado en los puertos para adecuarse a las circunstancias de la Covid, han provocado una carestía de productos básicos que añade presión a la inflación, que alcanzó el 5,5% en octubre en España por el encarecimiento de la energía. Y es que ese efecto de ‘choque de bolas’ no ha hecho más que empezar, pues la escasez de productos acecha ahora a la demanda interna y, por extensión, a la recuperación económica, y eso sin olvidar los efectos jurídicos que la escasez traerá, por ejemplo, en el cumplimiento de los contratos, siendo una clara muestra de la ley de acción y reacción que avala la teoría Newtoniana.

Pero si queremos hablar de la acción reacción más candente en nuestro panorama jurídico, debemos acudir a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, en la que se ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, referidos al sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Tal y como señala la resolución, la declaración de nulidad de la plusvalía, «supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad».

Es evidente, por tanto, que la reciente sentencia supone un serio estacazo para las arcas municipales, pues la plusvalía supone el 11,5 de la recaudación fiscal, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Hacienda respecto al año 2019, esto es, en su conjunto, más de 2.600 millones de euros.

La resolución del TC, con cierta prudencia, mantiene que no podrán ser revisadas con fundamento en ella aquellas situaciones que, a la fecha en que se dictó la sentencia, hayan sido decididas definitivamente (bien mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, bien mediante resolución administrativa firme) o aquellas otras que, de acuerdo con lo señalado en la propia sentencia, tienen también la consideración de situaciones consolidadas a estos efectos (lo que afecta, entre otras, a las autoliquidaciones no recurridas antes de la referida fecha). Aunque su falta de efecto retroactivo produce cierto desahogo para las arcas municipales, no puede negarse que se trata de un jarro de agua fría para los ayuntamientos, a los que de golpe se les ha cerrado una de sus principales fuentes de ingresos.

En ese espectáculo de acciones y reacciones, Hacienda, consciente del desaguisado económico que produce la sentencia del TC, ha actuado rápido, pues en éstos escasos trece días se ha apurado para reformar el impuesto municipal de plusvalía, aprobando en el Consejo de Ministros de ayer, 8 de noviembre, vía real decreto ley (ya sabemos que están de oferta en los últimos tiempos), la nueva regulación del tributo. Esa rapidez, que contrasta con la falta de reacción que había pese a las diversas sentencias del Tribunal Constitucional que ya desde 2017 dejaban entrever los defectos de aquel tributo, hace que la cadena de reacciones no parece que termine en este punto, puesto que la fórmula elegida (real decreto ley) no parece la más adecuada, teniendo en cuenta que la Ley General Tributaria establece que la creación de un impuesto, o su modificación sustancial o de unos de sus aspectos fundamentales, requiere un proyecto de ley.

En definitiva, nuestras bolas (con perdón) van a estar en permanente choque, pues tanta acción tras acción, inevitablemente nos dejará reacción tras reacción.
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