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‘Catexit’ vs legalidad constitucional

26/09/2017
 Actualizado a 07/09/2019
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Cataluña, esa ‘nación’ oprimida, conquistada y ocupada por el Estado español, esa «nación» con un idioma y una cultura reprimidos y con unos ciudadanos que sufren una cotidiana discriminación, manteniendo al resto de España y siendo espoliados de sus riquezas.Pudiera parecer que, con el discurso así descrito, la salida independentista es la vía más coherente para acabar con esa situación y, además, cuanto menos en apariencia, la salida del referéndum, la más democrática; después de todo, lo que quieren los separatistas es simplemente votar sobre su futuro. El Gobierno catalán se escuda, además, en que ha querido negociar la salida democrática con el Gobierno de España, peroéste obstinadamente no ha querido escuchar. Pero, ¿Son realmente así las cosas?

Mucho se ha escrito ya sobre esos extravagantes argumentos, que no son más que elementos propagandísticos de una dimensión que, paulatina y progresivamente, de la escuela al parlamento, en foros nacionales e internacionales, han ido calando en parte de la sociedad catalana, hasta llegar al tan repetido referéndum de autodeterminación, que inunda noticias, conversaciones, redes sociales y que en definitiva ha abierto una gran brecha en la sociedad española.

Dos aspectos van implícitos en el análisis de la legalidad del referéndum de autodeterminación impuesto desde Cataluña; uno, si es o nouna salida constitucional que sólo depende de una negociación con el Gobierno del Estado; y dos, si es una salida democrática al problema.

¿Puede admitirse que el Gobierno convoque un referéndum sobre la independencia de Cataluña? Ciertamente no sólo los independentistas han propuesto esta salida, sino que esta tesis ha sido mantenida también por más de un constitucionalista de relumbrón.

La base jurídica para ello descansa en el artículo 92 de la Constitución que admite que, el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, pueda someter a referéndum consultivo «decisiones políticas de especial trascendencia».

Sin embargo, difícilmente puede dar salida al problema catalán, no sólo por el carácter meramente consultivo de dicho referéndum, que pasaría por someter a consulta a todos los ciudadanos españoles, sino también porque, aunque en el hipotético caso de que tal referéndum contara con el respaldo de un sí sobre la independencia de Cataluña, la sustanciación de la misma requeriría la aplicación del procedimiento de reforma total de la Constitución, previsto en su artículo 168. La separación de Cataluña afectaría indefectiblemente al Título Preliminar del texto constitucional que establece la «indisoluble unidad de la Nación española» (artículo 2) y, por lo tanto, junto aun costoso proceso parlamentario, sería necesario convocar un referéndum de todo el pueblo español para ratificar esa decisión.

En cuanto al carácter democrático de tal tipo de referéndum, al que de forma reiterada se apela desdegrupos políticos independentistas, e incluso, lo que es más sorprendente, desde otros que han aspirado y aspiran al gobierno de España,no debe perderse de vista que todo sistema democrático se sostiene sobre un entramado de normas jurídicas aprobadas según las previsiones de la norma fundamental: la Constitución.

No puede admitirse por tanto, apelando a la democracia que, una mayoría parlamentaria ocasional, como es el Parlamento de Cataluña, que no reúne siquiera el número de votos exigidos por la norma fundamental para reformar el sistema político, pueda imponer un referéndum para la eliminación del mismo sistema.

Con toda claridad pues, el referéndum catalán, lejos de ser democrático, es absolutamente antidemocrático, por mucho que los discursos políticos independentistas se afanen en alzar la voz como alarifes del máximo exponente de la democracia en nuestro país.

La situación catalana, vieja y grave problemática política denuestro país, se ha visto hoy más exacerbada si cabe,por la actitud rebelde y desleal de las autoridades de la Generalitat e incluso, de forma escandalosa, por quienes como fuerzas de seguridad, tienen como la primera de sus funciones cumplir y hacer cumplir la Constitución.

La Ley y la Constitución han de ser defendidas y aplicadas siempre, pues de lo contrario el sistema democrático, al que apelan desde sus escaños quienes atentan contra él, sería defenestrado y se vería aplastado por la anarquía.

No se trata de evitar caprichosamente que una parte de España decida eventualmente separarse del resto, de la misma manera que no se pueden poner puertas al campo, pero tal decisión no puede adoptarse al margen de nuestra Constitución y en todo caso de darse, habría de ser adoptada a través de las previsiones de la norma fundamental que sostiene el sistema, en nuestro caso, el art. 168 de la Constitución.
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