Castilla y León anula las multas del segundo estado de alarma y devolverá las ya abonadas

La Junta avisa que las denuncias, procedimientos sancionadores y sanciones por incumplimiento y de medidas de otra naturaleza siguen siendo eficaces

L.N.C.
17/02/2022
 Actualizado a 17/02/2022
policia-local-leon-2552020-1.jpg
policia-local-leon-2552020-1.jpg
La Junta de Castilla y León ha dejado sin efecto las denuncias efectuadas durante el segundo estado de alarma declarado por el Gobierno frente al Covid por incumplir las medidas restrictivas implantadas de horarios, movilidad y aforos y devuelve a los ciudadanos las multas pagadas, tras su declaración de inconstitucionalidad por parte del TC.

En este sentido, se ven afectadas las sanciones por incumplimientos de los horarios de los toques de queda y las limitaciones de la entrada y salida de las comunidades autónomas y de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y de culto.

Los expedientes administrativos afectados son todos los que aplicaron el régimen sancionador a la vulneración de las anteriores medidas entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, con independencia del momento en el que actualmente se encuentren -denuncia, en tramitación del procedimiento, resolución sancionadora definitiva o firme, abono de la sanción en periodo voluntario o forzoso, o devolución del importe de la sanción ya pagada-.

Los Servicios Jurídicos de la Junta admitieron un informe facultativo este jueves a solicitud de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se planteaba las consecuencias sobre el régimen sancionador aplicado por el dictado de la sentencia de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto estatal de 25 de octubre de 2020 por el que se declaró el estado de alarma y su prórroga por el Real Decreto de 3 de noviembre de 2020.

El informe de los Servicios Jurídicos deja claro que en ningún caso las denuncias, procedimientos sancionadores y sanciones por incumplimiento de medidas de otra naturaleza acordadas por la Junta para la lucha contra el Covid-19, en virtud de la legislación sanitaria, se ven afectadas por lo analizado en el informe y, por lo tanto, siguen siendo plenamente eficaces, y deben seguir tramitándose con plenos efectos bajo la responsabilidad directa de los órganos administrativos y autoridades competentes.

Cabe recordar que la citada sentencia del TC declara nulo el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad competente delegada. Además, efectúa en su pronunciamiento una referencia específica a las sanciones, al remitirse a lo establecido en el art. 40.Uno de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1979 del Tribunal Constitucional, que contempla la posibilidad de revisión para sentencias con fuerza de cosa juzgada en procesos penales o contencioso administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la "nulidad" de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
Como señala el informe jurídico, no se debe olvidar que el artículo 32.6 de la Ley de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público afirma que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos y, por lo tanto, también a la Junta.

La conclusión de que procede anular las sanciones se deriva de lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagra el "derecho a la buena administración", principio que se infiere de los artículos 9.3, 103 y 106 de la Constitución, que garantizan la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Lo más leído