La Sección Tercera de la Audiencia ha considerado probado que el 21 de noviembre de 2013 no se celebró en la Junta Vecinal pleno extraordinario alguno, a pesar de que la documentación remitida por la secretaria recogía un supuesto acuerdo acordado en esta sesión por unanimidad de todos sus miembros para ejercer acciones judiciales.
El caso es que un día antes, el 20 de ese mes, sí que había habido un pleno extraordinario en el que se trataron y aprobaron otros asuntos como la contratación de la orquesta para la fiesta de San Julián, pero nada relativo a lo que, de forma falsa, certificó la secretaria que se había debatido y acordado al día siguiente.
La certificación enviada al Juzgado por parte de la condenada había sido firmada por el pedáneo, pero según declaró en el juicio «siempre ha firmado lo que los distintos secretarios le han presentado», por lo que de su declaración y de las pruebas practicadas, la sala dijo no poder considerar suficientemente acreditado que el presidente de la Junta Vecinal, que también estaba acusado en esta causa, interviniese como inductor en los hechos, por lo que ha resuelto su absolución.
La sentencia se fundamenta en buena parte en la declaración testifical de diversos integrantes de la Junta Vecinal que no recuerdan que aquel 21 de noviembre se celebrara pleno alguno ni que se haya adoptado en ningún momento ninguna resolución encaminada a recurrir el acuerdo del Consistorio de Santa Marina.
El propio presidente de la Junta Vecinal, declaró en sede judicial que no había tenido en ningún momento conocimiento de hubiera sido requerida la pedanía para aportar la acreditación documental que daba pie a todo este proceso en el que el Ministerio Fiscal no ha ejercitado acusación porque no entendió que existiera delito. Ante esta sentencia cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.