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‘Blocking’: la pandemia en las comunidades

21/07/2020
 Actualizado a 21/07/2020
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Permítanme hoy que, sin dejar de hablar de virus, abandonemos en este espacio cualquier mención al Covid que lamentablemente sigue copando titulares de prensa, y reflexione sobre otra de las infecciones de nuestra vida en comunidad.

He de comenzar diciendo, que realmente me siento afortunada cuando pienso en la relación mantenida siempre con mis vecinos. Con aquellos con los que desde niña me vieron crecer y, con los que hoy me cruzo en el ascensor o en el portal desde una vida ya independiente, jamás ha existido el más mínimo germen de violencia o intolerancia vecinal. No obstante, me sobrecoge una realidad que existe y que, pese a no vivirla de primera mano, me consta supone una verdadera enfermedad para quienes la sufren.

La violencia verbal, e incluso la física, la intransigencia y falta de respeto usurpan, cada vez con más frecuencia, el clima de convivencia vecinal que sería deseable en todas las comunidades de vecinos y, en las que, en no pocas ocasiones, se perciben conductas de verdadero hostigamiento de un vecino hacia otros, o contra el mismo presidente, de forma constante y reiterada, atribuyendo una imputación de culpabilidad con continuas quejas, buscando imponer el criterio propio al de los demás, e incluso diría, la propia Ley sobre cómo son o deben ser las cosas.

Nada nuevo les descubro si les digo que las fricciones y quejas en las relaciones vecinales con un determinado vecino las ha habido siempre. La convivencia no siempre es fácil. Sin embargo, lo grave no es que un vecino se queje de las acciones u omisiones de otro, o que proteste ante cualquier gestión del presidente, sino la forma en que tales quejas se producen y se reiteran, pudiendo llegar incluso a calificarse de verdadero acoso. Lo que, en este afán tan nuestro de usar anglicismos, recientemente se ha denominado ‘Blocking’ (acoso vecinal) puede tildarse no obstante, tan viejo como las propias comunidades de propietarios. Sin embargo, algunos de esos comportamientos carentes de violencia física, siempre quedaban huérfanos de tipificación penal, hasta el 1 de julio de 2015. Desde entonces, con la reforma introducida en el Código Penal el escenario ha cambiado en nuestro ordenamiento y, el comportamiento de persecución vecinal, se contempla ya como conducta delictiva en el art. 172 ter, regulando como delito todas aquellas conductas que suponen actos de continuo hostigamiento, como por ejemplo llamadas de teléfono, persecución constante, insultos, amenazas, coacciones y cualesquiera formas de actuar que «alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana» de los afectados. Con ello, para que se entienda que un vecino es sujeto activo de un delito de acoso vecinal, su conducta debe traer consigo una alteración grave en la vida del acosado, lo que se deberá probar en juicio, con la correspondiente prueba psicológica, declaraciones de testigos y, con la intrínseca gravedad de las conductas llevadas a cabo.

En ninguna convivencia vecinal son admisibles las conductas de acoso a los vecinos, ni siquiera cuando el acosador se ampare en razones que para él pudieran avalar su conducta, o piense que pudiera tener razón para una determinada queja o reproche, pues las reclamaciones y defensa de los derechos tienen sus cauces legales, sin que nadie tenga que sufrir reacciones desproporcionadas de otro que, creyéndose cargado de razón, actúe como un auténtico acosador o, siguiendo con eso de los anglicismos que queda más ‘cool’, como un fanático ‘stalker’.

El irlandés Laurence Sterne escribió en su novela Tristram Shandy, «este mundo es seguramente lo bastante ancho para tenernos a ti y a mí», reflexión que traslado a todo vecino que viva en comunidad, apelando al civismo, respeto, entendimiento y educación como vacuna para una buena convivencia. De lo contario hagan sus maletas y múdense al desierto, so pena de recibir ahora sí, condena por ‘Blocking’.
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