Bestinver tendrá que abonar 13,2 millones de euros a Paramés

Así lo ha ratificado la Sala de lo Social por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017, según informa Vozpópuli

L.N.C.
29/06/2018
 Actualizado a 18/09/2019
Paramés. | VOZPÓPULI
Paramés. | VOZPÓPULI
La sentencia, que era pública desde hace dos años, ha sido ratificado el pasado mes de marzo y obliga a Bestinver a pagarle a Francisco García Paramés 13,2 millones de euros relativos al bonus de 2014 que tenía que haber cobrado, según ha confirmado a Vozpópuli fuentes jurídicas y que ha adelantado El Independiente.

Se trata de la penúltima 'guerrilla' que sigue abierta entre Bestinver y el que fuera su gestor estrella. Sólo queda pendiente una demanda civil que impuso la gestora contra Paramés, por 88 millones de euros. Esta se dictó a favor del gestor, pero Bestinver la ha recurrido a la audiencia provincial, tal y como recoge Vozpópuli.

Paramés tampoco ha podido sacar todo el patrimonio que tiene invertido en los fondos de la gestora de Acciona ya que en su contrato existía una clausula por la que se le prohibía sacar el dinero que tuviera invertido por cinco años. El gestor consiguió llegar a un acuerdo por el que pudo una sola vez sacar las rentabilidades que había obtenido en dichas inversiones. Pero no podrá sacar el total del dinero hasta septiembre de 2019.

El bonus

El 20 de septiembre de 2014 Paramés comunicó a la empresa la terminación voluntaria de la relación laboral, y posteriormente presentó una demanda por las cantidades correspondientes a su bonus y a la compensación por no competencia, demanda que fue estimada parcialmente en primera instancia y condenó a la empresa al pago de 13.209.084,93 euros en concepto de retribución variable, tal y como recoge EFE. El recurso alegaba además que en unos documentos figuraba la "provisión de ciertas cantidades" que se adeudaban, pero "la mera provisión contable para afrontar determinadas deudas" no supone admitir que dicha deuda exista.En cuanto a la cláusula de no competencia, el Tribunal recuerda que el contrato "solo prevé una indemnización adicional" si se dan unos determinados supuestos, lo que no ocurre en este caso, o si el contrato se extingue por desistimiento empresarial o despido improcedente o nulo, o a instancia de la empresa, pero "no cuando la extinción se produce por decisión del trabajador sin incumplimiento alguno del empresario".
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