"Aunque Miriam y Froilán supieran que iban a matar a Larralde, no hay pruebas"

(AMPLIACIÓN) Es la conclusión a la que llega el TSJCyL en su sentencia, que absuelve a la viuda del exboxeador y al detective privado

L.N.C.
10/10/2017
 Actualizado a 16/09/2019
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Es probable que tanto Froilán como Miriam supiesen «lo que se tramaba» mientras «Julio montaba con José Ramón el operativo destinado a acabar con la vida de Roberto Larralde», pero no hay pruebas que permitan concluir la participación de los dos primeros en el crimen. Así lo entiende la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en su sentencia de resolución de los recursos absuelve tanto a la viuda de la víctima como al detective privado condenados en primera instancia como cooperadores necesarios a 17 años y siete meses de prisión y 18 años, respectivamente.

El Superior cree que hay dos pruebas concluyentes que justifican la culpabilidad de Julio La sentencia de la Audiencia Provincial, condicionada por el sentido del veredicto, fue recurrida por todas las partes salvo por la defensa de Carlos Helí, que ya resultó absuelto por el jurado, y la de José Ramón Vega, cuya acción penal quedó extinguida al ser hallado muerto en la prisión de Texeiro, en A Coruña, un mes después de la sentencia en primera instancia. El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de Julio López, el amante de Miriam Caballero y considerado ideólogo del plan, que pedía su absolución, así como los de los dos condenados por tenencia ilícita de armas (proveedores del arma del crimen al ejecutor) y el de la acusación particular, que pedía más pena para Miriam y Froilán.

Sólo los recursos de estos dos, Miriam y Froilán, han sido estimados por el TSJ al entender que se ha vulnerado en ambos casos su derecho a la presunción de inocencia. Concretamente, achaca al jurado popular el haber inferido su culpabilidad en base a hechos «circunstanciales, de escaso valor indiciario y, en cualquier caso tan claramente insuficientes que ni cada uno por sí mismo ni todos en su conjunto aportan una base razonable para la condena impuesta».

Tanto Miriam como Froilán estaban en situación de libertad a expensas de una sentencia firme Dice el Alto Tribunal en su sentencia que «el jurado ha declarado culpable a Miriam porque sus relaciones con Julio fueron el motivo de los hechos [...] pero lo más que pueden concluir es, en el peor de los casos, que Miriam sabía lo que Julio y José Ramón se proponían, y hasta que le parecía bien, pero ni un solo acto de colaboración superior a la mera pasividad o complacencia, que en modo alguno cabe identificar con las conductas de autoría o complicidad».

En el caso de Froilán, destacan que uno de los motivos esgrimidos por el jurado, el comentario que la mujer de José Ramón declaró en sede judicial en relación a que su marido le había dicho que estaban «los cinco implicados en el asunto», si no había servido para considerar culpable a Carlos Helí, tampoco podía serlo para el detective privado.

Sin dudas en cuanto a Julio


En el caso de Julio López, el Superior de Castilla y León apunta a dos pruebas concluyentes dentro de todas las expuestas por el jurado: por un lado, el programa de llamadas telefónicas realizado por Julio en un papel que entregó a Carlos Helí y que pudiese servir como coartada al autor material del crimen, y por otro, las declaraciones de Carlos Helí y Antonio Gabarri acerca de las palabras que Julio dijo a José Ramón en uno de los traslados judiciales indicándole que si quería recibir los 200 o 300 mil euros tenía que comerse él (José Ramón) el marrón.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cabe recordar que tanto Miriam Caballero como Froilán Álvarez estaban en situación de libertad a expensas de una sentencia firme.
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