Asaja pide impedir el tendido eléctrico del macroparque fotovoltaico en Los Oteros

La organización solicita que se aplique la Ley de Concentración Parcelaria y su Reglamento para una instalación que afectaría a Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros y Santas Martas

Ical
03/11/2021
 Actualizado a 03/11/2021
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Asaja pedirá este jueves, en la sesión del Consejo Agrario Provincial de León que presidirá la delegada de la Junta, Esther Muñoz, que se aplique en sentido estricto la Ley de Concentración Parcelaria y su Reglamento para impedir el tendido eléctrico de evacuación del macroparque fotovoltaico Caelum Renovables que se promueve en Pajares de los Oteros.

La línea de tendido eléctrico de alta tensión está proyectada desde dicho municipio hasta la localidad de Luengos y atravesaría la zona de concentración parcelaria de Los Oteros afectando a terrenos de los municipios de Gusendos de los Oteros, Corbillos de los Oteros y Santas Martas.

La instalación de los postes del tendido y la zona de servidumbre que se reserva el propietario de la línea devalúa las fincas afectadas, perjudicando a quien la reciba en reemplazo, ya que la compensación la recibe el propietario actual, que por lo general nada tiene que ver con el propietario futuro una vez entregadas las nueva parcelas, argumenta la organización agraria.

Por esta razón, reclamarán que la Junta aplique el artículo 18 del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria y no permita ninguna actuación que vaya contra “el buen estado de las parcelas afectadas por el proceso de concentración parcelaria, y que no se realicen actos que disminuyan su valor”.

Asaja recuerda que esta concentración parcelaria está declarada de utilidad pública y urgente ejecución en fechas muy anteriores al macroproyecto fotovoltaico, “para el que por cierto se ha pedido también la declaración de utilidad pública pero que todavía no se le ha concedido”. Una declaración, añaden, “que nunca debería de aprobarse, ya que no se persigue el bien público y en todo caso no debe de prevalecer sobre la anterior, salvo que la autoridades con competencia en la materia estén de parte de las multinacionales en vez de estarlo de los agricultores locales”.
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