Aprobada la normativa para la nueva temporada de pesca

La temporada en las aguas trucheras abrirá el 25 de marzo en la provincia y no se podrán pescar ciprínidos durante mayo y junio

Rodrigo Prado Núñez
30/12/2022
 Actualizado a 30/12/2022
Pescador en el río Esla. | RODRIGO PRADO NÚÑEZ
Pescador en el río Esla. | RODRIGO PRADO NÚÑEZ
Publicada la orden MAV 1841/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la comunidad de Castilla y León para el año 2023. La Junta de Castilla y León, después de sacar a información pública las normas reguladoras de la pesca, ha publicado en el BOCYL Nº 245, de 22 de este mes de diciembre, la normativa de pesca para nuestra comunidad que entrará en vigor el 1 de enero del año 2023.

En León, la apertura de la temporada de pesca en las aguas trucheras será día 25 de marzo. En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora se podrá pescar; todos los días desde el sábado, 25 de marzo hasta el lunes, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia, contenidas en el anexo de la presente orden. Como en años anteriores habrá excepciones para poder pescar en algunos tramos de ríos hasta el 31 de agosto y en los ríos regulados por embalses hasta el 15 de octubre. Todo esto queda reflejado en las disposiciones específicas para la pesca de cada provincia. En aguas de acceso libre, zona sur, de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid la veda se abrirá, una semana antes, el sábado día 18 de marzo. En todas las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no trucheras, se podrá pescar todos los días. También es conveniente señalar que en las aguas donde el cupo de trucha sea cero, durante la acción de pesca, no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte. Además, en los EDS y AREC sólo se podrán disfrutar dos permisos, en cada uno, por pescador, a lo largo de la temporada. La orden sigue manteniendo un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas.

El cierre de temporada tendrá lugar en algunos ríos el 31 de agosto, en otros llegará hasta el 15 de octubreEn los meses de mayo y junio el cupo de ciprínidos será cero. Atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos pre-reproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos y a su mayor vulnerabilidad en este período de la temporada, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares.
Se modifica la Orden FYM 1048/2016, de 28 de noviembre, por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León. Si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos permisos para un mismo coto de pesca, los permisos sobrantes para ese coto, se deberán solicitar a partir del martes de cada semana y en los escenarios deportivos sociales de Ponferrada, Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, cada pescador solo podrá disfrutar de dos pases de control en régimen de reserva anticipada por temporada en cada uno de los escenarios. También se autoriza a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal a adoptar medidas complementarias que, no contraviniendo lo dispuesto en los artículos anteriores, faciliten la ejecución de la presente orden.

La carpa y el black-bass se podrán devolver al agua en aguas delimitadas. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no se podrán devolver al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa y el black-bass que se encuentren en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, por el black-bass, por el cangrejo rojo y por el cangrejo señal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. El cangrejo Rojo y Señal se podrá pescar del 1 de junio al 31 de diciembre. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2022.

En León se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas: Río Casares, río Bernesga desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla, río Cabrera en todas las aguas por encima de la confluencia con el río Santa Eulalia, río Curueño desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago, río Santa Eulalia en todas las aguas por encima de la confluencia con el río Cabrera y río Tuerto desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Villameca, hasta su desembocadura en el río Órbigo. Y se retrasa el cierre al 15 de octubre en las aguas trucheras reguladas por los embalses de los ríos; Cabrera, Cea, Esla, Luna, Órbigo, Sil, Rozas y Porma.
Archivado en
Lo más leído