24/10/2017
 Actualizado a 13/09/2019
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Desde la aprobación y ratificación de la Constitución española allá por el año 1978, nunca ha estado tan de moda como en estos tiempos de crisis política la norma general, que según Rousseau «debe consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular» y es cuando en cualquier rincón de esta España envejecida, casi todos hablamos y algunos de una manera inconsciente, manejando un término de obligado cumplimiento como es el de APLICAR. Se dice que se aplique el art 155 «cuando una Comunidad no cumpliere con las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan», como si se tratara de lo más adecuado y sencillo, sin valorar las consecuencias de la división y el odio social que trae consigo su aplicación. Mientras la política se rinde y se esconde del debate y el acuerdo entre las partes, para que todas las regiones y naciones tengan el espacio y el encaje dentro de España y que no sean los jueces y las fuerzas de seguridad los que velen por el cumplimiento de la ley. ¿Dónde queda la política de altura?

Me parece más interesante que diésemos prioridad y aplicásemos si me apuran mediante Decreto Urgente el cumplimiento del artículo 35 de la CE: «Todos los españoles tienen el deber y el derecho al trabajo digno, mediante una ley que regule el estatuto de las y los trabajadores» o e l Art 47: «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», porque esta CE, también nos obliga en su articulado «a proteger los pueblos de España, en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones», al igual que desarrollar la aplicación del art 143: «El derecho a las autonomías, cuando las provincias limítrofes con características históricas, culturales… y provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidad Autónoma». Les suena.
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