Anulado el despido de una veterinaria que cuidaba a su bebé mientras estaba de baja

El TSJ desestima el recurso de la empresa y considera que estar pendiente de su hijo o hacer la compra no es igual que manejar el ganado

L.N.C.
05/12/2019
 Actualizado a 05/12/2019
La sentencia fija que cuidar a un hijo no es como manejar el ganado. | MAURICIO PEÑA
La sentencia fija que cuidar a un hijo no es como manejar el ganado. | MAURICIO PEÑA
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó el pasado dos de octubre una sentencia que declara nulo el despido de una veterinaria que cuidaba a su bebé y hacía la compra mientras estaba de baja.

Dicha trabajadora, que desarrollaba su labor en la provincia de León, fue despedida por supuesta simulación de su baja médica por tendinitis antes de que hubieran transcurrido doce meses desde el nacimiento de su hijo.

La empresa se había basado únicamente en un informe de un detective privado que evidenciaba el desarrollo de una vida normal en el cuidado del lactante y en la compra diaria. La nulidad del despido se debe a una lesión del derecho de igualdad, ya que la sentencia considera que la decisión de la empresa es discriminatoria por haberse adoptado atendiendo únicamente a la condición femenina de la trabajadora. No es posible equiparar el trabajo de la actora con su vida diaria, pues aquél requiere unas exigencias específicas para el manejo del ganado.

"Reiterada jurisprudencia"


Es por eso que el TSJ desestima finalmente el recurso de suplicación que había sido interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de León que, estimando la demanda inicial de la trabajadora, ya había declarado la nulidad del despido disciplinario de la actora por discriminatorio. «Es reiterada la doctrina jurisprudencial que ahonda en el hecho relativo a que no poder desempeñar en unas condiciones de seguridad y eficiencia una actividad profesional no es obstáculo para poder atender las propias de la vida cotidiana; pareciendo notorio que el cuidado de un lactante, o el transporte de la compra diaria no comporta las exigencias propias del manejo y cuidado del ganado, actividad desempeñada por la actora como veterinaria de campo», señala finalmente la resolución, que fue adelantada por El País en su edición de este miércoles.
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