03/11/2017
 Actualizado a 17/09/2019
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Vuelvo al temita de marras: sólo hace 40 años de la despenalización del adulterio en este país. «La mujer casada comete adulterio por yacer una vez con una persona que no sea su marido», se recogía en los artículos 449 y 452, que incluían también el ‘amancebamiento’, hoy parejas de hecho. Ambos delitos se castigaban con hasta seis años de cárcel. Pero ojo, que el hombre no era nunca acusado por lo mismo, aunque llevase una vida escandalosa o tuviese relaciones extraconyugales con quien le apeteciera. Ellas, adúlteras; ellos, campeones profesionales...

Hasta 1963, el Código Penal contemplaba el derecho del marido a matar a la mujer adúltera. Hoy, la sangría de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas no frena, y nadie encuentra un porqué: porque los dejan, porque no obedecieron, porque... A la raíz: si hemos consentido unos derechos de mujer de tercera, de qué nos extraña todo lo que ha venido detrás...

No hace falta ir a Sudán, Irak, Irán, Nigeria o Afganistán, donde se sigue castigando el adulterio (femenino) con la lapidación. Aquí, si eran ellos los puteros, los que mantenían relaciones paralelas durante años, los que no respetan a ninguna mujer que se les ponga delante, impunidad total.

Desfasado queda hoy el tema del adulterio, hasta que lo rescató ese juez portugués en una sentencia aberrante que libra de la cárcel a dos animales que se cebaron a golpes con su ex (exmujer, examante) porque no quiso volver con ninguno de ellos. ¿No me quieres? O conmigo o...
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