Aclaraciones sobre adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios

La Cámara de la Propiedad resuelven las principales dudas en esta materia

L.N.C.
02/11/2021
 Actualizado a 02/11/2021
641426971
El letrado asesor de la Cámara de la Propiedad Urbana de León, Juan López-Contreras Martínez, resuelve en una nueva entrega del portal de la Cámara de la Propiedad las dudas en materia de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios.

Este portal tiene como objetivo resolver todas las dudas y explicar la legislación en materia de propiedad y arrendamientos de una forma clara y sencilla.

  1. ¿Quién decide en una comunidad de propietarios?
  2. ¿Puede el Presidente, el Secretario o el Administrador tomar decisiones?
  3. ¿Cómo se convoca una Junta de Propietarios?
  4. ¿Cada cuánto tiempo se celebra la Junta de Propietarios?
  5. ¿Quién puede asistir a las Juntas de Propietarios?
  6. ¿Se exige una asistencia mínima de propietarios para que sea válida la Junta?
  7. ¿Qué es eso de que se necesita doble mayoría en las votaciones para tomar acuerdos?
  8. ¿Cuántos votos puede tener un propietario?
  9. ¿Qué pasa si hay empate en la votación?
  10. ¿Todos los propietarios tienen derecho a votar en la Junta?
  11. ¿Cuáles son las mayorías necesarias para la toma de acuerdos en las comunidades de propietarios?
La respuesta a todas estas preguntas, en el vídeo.
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