03/05/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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Hoy toca cambiar de tema y apartar un poco la actualidad política para desintoxicarnos de campañas electorales, debates, pactos… Ya habrá tiempo para hablar de lo que ‘disfrutaremos con lo votado’ como se puede ir empezando a ver con el anuncio de la subida de impuestos de 26.000 millones de euros los próximos 3 años.

Como muchos de ustedes sabrán, éste es un espacio dedicado al liberalismo, de hecho formo parte del Club de los Viernes, organización de referencia en España sobre pensamiento liberal, la lucha por las libertades individuales, la defensa de la propiedad privada y el Estado limitado.

En muchas ocasiones se identifica el liberalismo como una corriente de pensamiento económico, pero es más que eso y toca ámbitos sociales, culturales, filosóficos…

Como la actualidad manda y lo que manda últimamente es la política, la semana pasada se me quedó en el tintero un tema que me parece de extrema gravedad y que no quiero que pase sin hacer un análisis.

Me refiero a la absolución del expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, de la acusación de blanqueo de comisiones.

Dejo dicho por delante que creo en el Estado de Derecho y en la Justicia, aunque me gustaría una separación de poderes más evidente. No obstante, sorprende sobremanera el abuso que en ocasiones hacen jueces y fiscales de la prisión preventiva.

El caso que nos ocupa y que saltó a la actualidad informativa la semana pasada, es como digo el de Sandro Rosell que, tras 22 meses en prisión preventiva, ha sido absuelto por la Audiencia Nacional por falta de pruebas. Casi dos años de privación de libertad con el desgaste que supone para la salud, la reputación y la familia para que al final te digan: «lo sentimos mucho, puede volver a casa y encantado de conocerle».

No digo que la prisión preventiva no sea una herramienta que en ciertas ocasiones sea necesaria, pero todo bajo un orden. Debería ser una total excepción justificada con contundencia exclusivamente con el objeto de la misma, que es evitar el riesgo de fuga, la destrucción de pruebas o la reincidencia.

Estamos hablando de casi dos años en los que el Estado, de manera cautelar y sin sentencia de un juez, dispone a su antojo de uno de los bienes más importantes que como individuos tenemos, la libertad.

Ahora vendrá el debate y mirar al Constitucional por si le corresponde o no una indemnización por ser una prisión provisional indebida por inexistencia objetiva o como parece que es el caso, por falta de pruebas.

El caso es que el daño está hecho y es muy difícil resarcir totalmente a una persona de un episodio semejante.
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