Absuelven a Monserrat y Triana del delito contra la salud pública por la marihuana hallada en el registro de su casa

[AMPLIACIÓN] La sala estima el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal y señala que "no ha quedado probado" que la droga estuviera preparada para el tráfico

Ical
04/03/2016
 Actualizado a 19/09/2019
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La sección número 3 de la Audiencia Provincial de León estima el recurso de apelación y absuelve a Triana Martínez y Montserrat González de un delito contra la salud pública por el que fueron condenadas a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 3.000 euros por el Juzgado de lo Penal número 1 de León.

Triana Martínez y Monserrat González, en prisión por la muerte de la que fuera presidenta de la Diputación y del PP leonés, Isabel Carrasco, abatida a tiros el 12 de mayo de 2014 por Montserrat, tenían en su domicilio de la capital 620,22 gramos de marihuana una riqueza del 6,39 por ciento, cuyo valor en el mercado alcanzaría los 2.865 euros.

El fallo de la Audiencia Provincial acepta los hechos probados de la sentencia apelada pero suprime uno de los incisos para señalar que “no ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Montserrat que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera”.

En ese sentido, entiende que el Juez de lo Penal funda su sentencia de condena en estimar que la droga intervenida se hallaba preordenada al tráfico por la cantidad de droga intervenida, su valor en el mercado y la existencia de una plantación de tal sustancia en una finca de Carrizo de la Rivera (León), propiedad de la madre de Montserrat, y la no acreditación de que la droga tuviese una finalidad terapéutica.

Por ello, la sala de la Audiencia Provincial puntualiza que “de los anteriores indicios no deriva que la droga intervenida la tuviesen las acusadas preordenada al tráfico” y que debe partir de considerar que es posible que Montserrat tuviese esa droga con una finalidad terapéutica, como medio de aliviar los dolores de espalda. Asimismo, añade que no hay “ningún otro indicio de que la droga intervenida a las acusadas se hallase destinada al tráfico, no hay balanzas, ni bolsas, ni precintos, ni tampoco anotaciones conocidas”.
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