Absuelto un joven leonés que fue condenado a seis años de cárcel por una agresión sexual

El TSJ considera ahora que el testimonio de la víctima no es creíble

Alfonso Martínez
10/09/2019
 Actualizado a 19/09/2019
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que absuelve a un joven leonés que había sido condenado a seis años de prisión por un delito de agresión sexual.

La sentencia, conocida este martes, revoca la dictada por la Audiencia Provincial de León el pasado 2 de abril y estima el recurso de apelación planteado por la defensa del acusado contra la misma, que defiende que la relación fue consentida. En su resolución, el TSJ considera que la declaración de la víctima no consigue superar el examen del parámetro de la credibilidad objetiva, es decir, de su verosimilitud.

Tras una valoración de todas las pruebas practicadas, la sentencia considera que «subsisten importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones que, en la sentencia recurrida, se consideran plenamente fundadas y que justifican la condena del acusado apelante». Se constata por tanto en la resolución la ausencia de verdaderos elementos objetivos que corroboren la versión de la víctima. En definitiva, la sala entiende que en el juicio oral no se logró desvirtuar eficazmente la presunción de inocencia y por lo tanto considera obligado absolver al acusado.

Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de febrero de 2017, cuando el acusado –ahora absuelto– coincidió con la víctima en un pub de la calle Varillas de la capital leonesa. Ambos se pusieron a hablar y a bailar. Llegaron incluso a besarse. Posteriormente, ambos habrían abandonado el local y habrían paseado por las calles de la ciudad hasta el portal del joven. «Entraron en el mismo y llegaron a subir en el ascensor hasta el cuarto piso en el que el acusado vivía, si bien no salieron del mismo y volvieron a bajar al portal, donde tuvo lugar un encuentro o relación sexual entre ambos, incluyendo la penetración vaginal. No consta, sin embargo, suficientemente acreditado que el acusado utilizase violencia o intimidación», señala la sentencia al revocar los hechos probados de la dictada por la Audiencia Provincial.

La víctima relató esa misma madrugada y al día siguiente que había sido forzada y, por la tarde, acudió a formular denuncia a la Comisaría de León, si bien fue remitida al Hospital donde fue reconocida por la médico forense, que informó presentaba una lesión mucosa en el vestíbulo vaginal, así como dos desgarros del himen recientes, sangrantes, no presentando lesiones vaginales (internas o externas), ni lesión alguna extragenital, es decir, en los brazos, piernas u otras partes del cuerpo. «Nos encontramos con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo, por lo que basarse en la misma supone un acto de fe en su veracidad y ello es insuficiente para dicha condena, puesto que, exigiéndose para la existencia del citado delito, la presencia de violencia o intimidación como medios utilizados por el acusado para mantener la relación sexual con la denunciante, no hay acreditación de tal presencia salvo por las meras manifestaciones de ésta última», reza la sentencia del TSJ.

Además, considera que del propio relato de la denunciante se deduce que a lo largo del paseo tuvo oportunidades bastantes para marcharse a su casa o volver al pub donde se habían quedado sus amigos sin que conste que por parte del denunciado, se hubiese desplegado fuerza o violencia alguna hasta el momento de la relación sexual.

La sentencia se hace eco del informe pericial de las psicóloga y trabajadora social del equipo de los Juzgados de León, que establece que «las declaraciones prestadas por la víctima contienen gran cantidad de contradicciones entre sí en relación al momento en el que el denunciado le baja los pantalones y la ropa interior, los hechos ocurridos una vez que salen del ascensor y el número de intentos de penetración.

Cabe señalar finalmente que contra la sentencia del TSJ cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
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