Absuelto el ex alcalde de Cubillos de un delito de prevaricación

José Luis Ramón fue acusado de permitir a unas empresas "amigas" a sacar áridos del Bayo

Mar Iglesias
06/05/2020
 Actualizado a 06/05/2020
Ramón ha sido absuelto del delito que se le acusaba. | ICAL
Ramón ha sido absuelto del delito que se le acusaba. | ICAL
El Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada ha dictado sentencia sobre la acusación de prevaricación administrativa que recaía sobre el ex alcalde de Cubillos del Sil, José Luis Ramón, cuando ocupaba ese cargo.

El procedimiento fue iniciado por el Ministerio Fiscal en 2014 y ese mismo año formularon una querella los integrantes de la Asociación socio cultural La Meda, Tomás Ramos y Montserrat Corral, concejales estos dos últimos de la oposición en el Ayuntamiento de Cubillos del Sil cuando los hechos denunciados tuvieron lugar. Responsabilizaban a Ramón de haber consentido, alentado y promovido con abuso de su cargo la extracción y apropiación sin licencia ni permiso válido de grandes cantidades de tierra en terrenos del polígono industrial del Bayo en ese municipio en beneficio de empresas con las que el alcalde mantenía vínculos personales y profesionales y en perjuicio de la empresa pública ADE PARQUES TECNOLÓGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN, propietaria de tales terrenos.Esta empresa realizaba las obras de urbanización del polígono a las que le faltaba una fase.

Entre tanto, se produjo una actividad de extracción de tierra a gran escala llevaba a cabo por varias empresas que a comienzos del año 2.013 fueron identificadas por vecinos de la localidad de Cubillos, contrarios a estas extracciones, como Excarbi o Excavaciones Fabero S.L. con destino a obras ajenas al municipio, según denunciaron ante la Guardia Civil. Aseguraba la denuncia que se había dado permiso a esas empresas, pese a la negativa de ADE.

La acusación popular acusaba además a Ramón Corral de haber falsificado la existencia de autorizaciones del Ayuntamiento con pleno conocimiento de su ilegalidad, los permisos otorgados a algunas de esas empresas para que éstas pudieran extraer áridos de la zona del polígono industrial sin que existiese previa solicitud por su parte para llevar a cabo dicha actividad, ni se tramitase expediente administrativo alguno, obviando todo procedimiento y normativa aplicable y sin contar con la autorización de la empresa pública.

Ramón negó en su declaración haber tenido un conocimiento previo o haber autorizado esa supuesta actividad extractora intensiva y continua de tierra en la zona del polígono industrial. Apostilló que como alcalde únicamente había autorizado puntualmente la utilización de áridos provenientes de terrenos de titularidad municipal y siempre para su empleo en beneficio de obras del propio Ayuntamiento, nunca para otros usos.

El juez Óscar Hernáiz, considera que en la acusación hay “cierto ánimo partidista” por parte de los denunciantes y que existen importantes dudas sobre la solvencia y realidad de las acusaciones, “dudas que cuestionan el hecho de que estemos ante una conducta constitutiva de prevaricación y merecedora del reproche penal”.

La falta de prueba objetiva acreditativa de ello, “genera importantes dudas sobre que el acusado hubiera obtenido ventajas o beneficios a título personal o profesional de esta actividad de extracción de áridos que se produjo en el polígono industrial del Bayo”.

“Las pruebas obrantes en la causa se han revelado insuficientes e inconsistentes para entender acreditada la comisión del delito de prevaricación administrativa imputado a José Luis Ramón Corral”, concluye el juez.

La sentencia absuelve a Ramón y declara las costas del procedimiento de oficio. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de diez días.

La Fiscalía solicitaba ocho años y seis meses de inhabilitación para cargo público por prevaricación y también la dimisión como presidente de la Asociación de Desarrollo del Bierzo, Asodebi que ostenta el acusado. Desde la acusación particular pedían seis años de prisión e inhabilitación por espacio de diez años.
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