En este contrato, según las conclusiones provisionales del fiscal, figura que la cuota pactada por el arrendamiento del vehículo mientras se ejercitaba la opción de compra era de 594 euros, una cantidad que se abonaría hasta ejercer la recompra o cumplir los 12 meses de contrato. Se recoge también que el precio de la opción de compra era de 6.200 euros, siempre que se estuviera al corriente de pago en concepto de uso y disfrute del vehículo. No obstante, el fiscal subraya que, pese al tiempo transcurrido desde la formalización del contrato, «los acusados ni han satisfecho cantidad alguna, ni han devuelto el vehículo», que siguieron utilizando pese a haber cobrado de la entidad a la que se lo habían vendido la cantidad de 6.200 euros. Esta entidad, además, se ha puesto en contacto con los acusados para que les devuelva el vehículo –valorado pericialmente en 16.800 euros– sin que ellos hayan accedido.
Agravante de reincidencia
Para la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito de estafa y, de forma subsidiaria, de un delito de apropiación indebida que atribuye a ambos: una mujer sin antecedentes penales y un hombre con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme por un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión. Para ella pide la pena de un año de cárcel, mientras que para él, considerando que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, reclama dos años y seis meses de prisión.
Responsabilidad civil
Además, como responsabilidad civil derivada de estos hechos el fiscal señala que los acusados deberán, con carácter principal, reintegrar a la entidad el vehículo o, de forma subsidiaria, indemnizarla de forma conjunta y solidaria en la cantidad de seis mil doscientos euros. Pide también que se impongan a los acusados las costas del procedimiento a partes iguales.