A juicio por comprar 350.000 euros de carbón con pagarés asociados a una cuenta sin fondos

El fiscal considera que dos de los acusados, que se dedicaban al sector minero, cometieron un delito de estafa por el que les pide cuatro años de cárcel

Rosa Álvarez
12/03/2022
 Actualizado a 12/03/2022
El juicio se celebrará en la Audiencia Provincial los días 15 y 16. | ICAL
El juicio se celebrará en la Audiencia Provincial los días 15 y 16. | ICAL
Cuatro años de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de diez euros es la pena que el fiscal considera que debe imponerse a dos hombres que se sentarán en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial los días 15 y 16 de este mes por un delito de estafa. No obstante, para una tercera persona la Fiscalía interesa el sobreseimiento provisional por entender que no ha quedado acreditada su intervención en los hechos que ahora se juzgan.

En su escrito de acusación remarca que esos dos varones, dedicados al sector minero, firmaron en agosto de 2015 un contrato de suministro de carbón con una empresa sin tener «intención alguna» de pagarlo. En cumplimiento del acuerdo alcanzado se entregó el mineral, que se depositó en lavaderos de la localidad de Prado de la Guzpeña, y se emitieron tres facturas por la mercancía por un valor que ronda los 350.000 euros. La primera de las facturas está fechada el 31 de octubre de 2015 y contempla la entrega de 1.531,80 toneladas por un importe de 216.057,60 euros; la segunda es del 30 de noviembre de 2015, por 879,05 toneladas a un precio de 122.847,44 euros y la tercera es del 31 de diciembre de 2015, por un total de 52,48 toneladas por la cantidad de 7.334,34 euros.

En el texto se explica que a pesar de que el carbón se distribuyó en las condiciones acordadas no se abonó en ningún momento su importe, emitiéndose por parte de los acusados «pagarés que iban asociados a una cuenta que no disponía de fondos» y, a consecuencia de ello, se generaron unos gastos adicionales de 7.263,39 euros. Además, la Fiscalía hace hincapié en que «los acusados no han procedido hasta la fecha ni a la entrega del dinero ni a la devolución del carbón». Por ello, estima que los hechos constituyen un delito de estafa previsto y penado en el Código Penal del que ambos son responsables en concepto de autores y por el que les pide una pena de cuatro años de cárcel y nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la aplicación del artículo 53 en caso de impago, además de su inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el abono de las costas derivadas del procedimiento.

Del mismo modo, en concepto de responsabilidad civil, considera que ambos deben indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa suministradora en 353.502,77 euros, cantidad derivada de la suma del importe de las tres facturas emitidas y los gastos adicionales por la emisión de los pagarés asociados a la cuenta sin fondos.  
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