607 condenas a trabajos en beneficio de la comunidad en León hasta julio

La mayoría responden a delitos relacionados con la seguridad vial y la violencia de género

I. Herrera
29/08/2019
 Actualizado a 18/09/2019
Las medidas alternativas al ingreso penitenciario pretenden evitar los efectos desocializadores que implican las penas privativas de libertad y hacer, de alguna manera, que la persona condenada pueda reparar el daño causado a la sociedad desde la misma.

En la provincia de León, en la primera mitad de este año, se han ejecutado 605 condenas que eludían el ingreso en prisión para el procesado a través de Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) –por mandato directo, sustitución de penas o suspensión de las mismas–. Además, otras 107 se suspendieron y en otras dos se reemplazó la pena por la participación del condenado en un programa de intervención, en ambos casos por delitos relacionados con la violencia de género. Así se recoge en la Estadística de Penas y Medidas Alternativas a la Prisión del Instituto Nacional de Estadística (INE), que refleja los mandamientos recibidos, en ejecución y finalizados o archivados por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, que en la provincia de León han sido 456, 714 y 453 respectivamente entre enero y junio de este año.

De las que estaban en ejecución durante la primera mitad de este año, 607 fueron condenas a Trabajos en Beneficio de la Comunidad, 369 por mandamiento directo, 38 por sustitución y 200 por suspensión. Además, había 107 condenas en suspenso, esto es, con una pena privativa de libertad inaplicada, una medida discrecional de los órganos jurisdiccionales en virtud de determinadas características del penado y de la propia infracción cometida, que supone para el penado la obligación de no volver a delinquir en determinado periodo de tiempo (de 2 a 5 años).

Los Trabajos en Beneficio de la Comunidad se derivaban de condenas, sobre todo, de responsabilidad penal por delitos contra la seguridad vial y de violencia de género. Así, de los 607 casos 211 eran de condenas relacionadas con el tráfico y 128 con los malos tratos.

Cabe señalar que los jueces pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena que el condenado haya delinquido por primera vez. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que la persona no delinca en el plazo fijado por el juez. Asimismo, los jueces podrán sustituir las penas de prisión que no excedan de dos años por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad.

Esta estadística también recoge un total de 453 mandamientos finalizados o archivados en León en el primer semestre de este año, cifra que aglutina tanto las condenas finalizadas por cumplimiento a lo largo del periodo como las que quedaron archivadas porque no se respetaron los requisitos impuestos con las consecuencias que ello conlleva, que pueden ser el archivo sin más, la petición a la Administración Penitenciaria de nueva apertura del procedimiento o un reingreso en el sistema penal alternativo, la prisión.

Las medidas alternativas constituyen una suerte de ‘segunda oportunidad’ para el condenado en base a la idea de reeducación que inspira al sistema penitenciario español.
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