12.500 leoneses se beneficiarán de que el banco pague el impuesto de las hipotecas

Las entidades tendrían que abonar 18,3 millones en la provincia de León si todos los afectados reclamasen

Ical
18/10/2018
 Actualizado a 09/09/2019
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El Tribunal Supremo señala que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente (que coincide en el fallo pero discrepa en la argumentación), del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

El alcance de la sentencia

El alcance de la sentencia del Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, se podrá reclamar mientras el acto administrativo sobre el que se grava no haya prescrito, esto es durante últimos cuatro años siguientes a la formalización del crédito, según fuentes jurídicas y fiscales consultadas.

En el caso de la provincia de León, desde principios del año 2014 y hasta el pasado mes de julio (último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) se han constituido un total de 12.486 hipotecas, tal y como puede comprobarse en la tabla que acompaña a esta información.

Serán por tanto los titulares de todos esos créditos hipotecarios los que tendrían opción de reclamar la devolución delel impuesto sobre actos jurídicos documentados en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo conocida este jueves.

Mientras, el importe de esas hipotecas se situó en 1.221,4 millones de euros. Si se tiene en cuenta que dicho impuesto en Castilla y León supone un 1,5% del importe del crédito, las entidades bancarias tendrían que hacerse cargo del pago de unos 18,3 millones de euros en caso de que todos los titulares reclamasen.

Mientras,las asociaciones de consumidores han valorado la sentencia del Supremo y animan a los afectados a reclamar ante los tribunales el importe de dicho impuesto.

Facua entiende además que «en las hipotecas anteriores a 2014 la banca también tiene que responder y abonar el dinero». Para reclamar, los expertos recomiendan empezar por hacer una solicitud al banco. Pero en caso de recibir una respuesta negativa, la otra opción es dirigirse directamente a los tribunales. Esta sentencia abre la puerta a un aluvión de reclamaciones como ocurrió con las cláusulas suelo.
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