Tres años de cárcel para el hombre que explotó una botella de ácido en el Bierzo

La sala apunta que es obligado concluir que el artefacto elaborado por el acusado y arrojado en el patio de un albergue, "constituye un explosivo en el sentido previsto en el artículo 558 del Código Penal"

L.N.C.
09/11/2018
 Actualizado a 16/09/2019
Imagen de archivo del albergue de Villafranca en el que tuvieron lugar los hechos.
Imagen de archivo del albergue de Villafranca en el que tuvieron lugar los hechos.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a un hombre por un delito de tenencia de explosivos a tres años de prisión, tras utilizar una botella con ácido que explosionó en el patio de un albergue de Villafranca del Bierzo en febrero de 2016, donde estaba alojado. Además, el tribunal mantuvo la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica.

Tras el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León en el procedimiento, el TSJ confirma íntegramente la misma declarando de oficio las costas. Contra esta sentencia aún cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse ante la misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

De la apreciación de la prueba practicada, en el fallo judicial conocido hoy resulta probado y así se declara que el día 15 de febrero de 2016, sobre las 22, 30 horas de la noche, el acusado en este procedimiento, quien había estado alojado unos días antes en el Albergue de Peregrinos Ave Fénix, sito en la calle Camino de Santiago nº 10 de la localidad de Villafranca del Bierzo (León), se encaramó al tejado del citado albergue por la fachada que da frente a la iglesia de Santiago.

Dada la poca altura existente, desde allí lanzó al interior del patio una botella de plástico que “contenía en su interior ácido clorídrico (salfumán) que el acusado había mezclado con bolas de papel de aluminio, cuya reacción genera hidrógeno, convirtiéndose en una mezcla explosiva, teniendo lugar la explosión en el interior del patio con salida de humo y sustancia química como consecuencia del lanzamiento, siendo susceptible dicha explosión de haber ocasionado daños personales que afortunadamente no se produjeron.”

Una vez visto el vigente Reglamento de explosivos aprobado por RD 130/2017 de 24 de febrero, con el análisis de la sustancia recogida en el lugar de la explosión, y el contenido el citado dictamen pericial, para el TSJ es obligado concluir que el artefacto elaborado por el acusado y arrojado en el patio del albergue, “constituye un explosivo en el sentido previsto en el artículo 558 del Código Penal, precepto, que como dice la Sentencia tipifica un delito de peligro abstracto que no exige para su consumación la producción de un resultado dañoso”.

Alegaciones


El recurrente solicitó en la primera de sus alegaciones la anulación de la sentencia de la Audiencia de León por entender que la prueba de cargo resultaba insuficiente y consecuentemente el razonamiento del Tribunal carece de la lógica más elemental para enervar la presunción de inocencia del acusado. En ese sentido, la parte apelante sostuvo que no existía prueba directa que acredite que el mismo fue el autor del lanzamiento de una botella de plástico con material explosivo en el patio del albergue de peregrinos situado frente a la fachada de la iglesia de Santiago en Villafranca del Bierzo, siendo así que ninguno de los testigos que deponen presenció la acción delictiva.

Por contra, la sentencia ratificada este viernes estima suficientemente probada la autoría del acusado sobre la base de tres declaraciones convergentes de testigos que le habían conocido en fechas inmediatamente anteriores. Dos de ellos por haberse relacionado con él precisamente en el albergue en cuyo patio se arrojó la botella con el explosivo, y la dependienta del supermercado que le identificó de forma indubitada, como comprador, la tarde anterior, de la sustancia empleada para confeccionarlo, que según el informe emitido por el Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, debidamente ratificado en el juicio oral por los autores del mismo, constituía materia explosiva.

En consecuencia, el fallo señala no cabe acoger la pretensión de revocación de la Sentencia, por infracción de Ley al ser de todo punto irreprochable la calificación de la acción del acusado, de arrojar una botella conteniendo una mezcla, que explosionó en el interior del patio del albergue de peregrinos, como un delito tipificado en el artículo 558 del Código Penal no obstante no haber ocasionado daños personales ni materiales de importancia.

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