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Trastorno de hiperactividad y déficit de atención normativa

28/04/2020
 Actualizado a 28/04/2020
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En los últimos días, qué digo días…, en las últimas semanas, más que nunca vienen a mi cabeza aquellos versos de Lope de Vega: «A mis soledades voy, de mis soledades vengo, porque para andar conmigo me bastan mis pensamientos». Demasiado tiempo para darle a eso del pensar, que el ritmo frenético de la rutina había aletargado de algún modo antes del confinamiento.

Aun así, si he de serles sincera, la hiperactividad normativa que nos inunda desde el pasado 14 de marzo, a veces me deja poco margen. Los reales decretos, decretos, correcciones, órdenes, instrucciones, más correcciones, resoluciones, correcciones de correcciones… que ha desencadenado la declaración del estado de alarma, ocupan páginas y páginas del BOE, que se ha convertido en el ‘Best Seller’ de esta pandemia.

Normas y más normas que se nos avanzan en comparecencias televisadas por el Gobierno, siendo algunas de ellas luego corregidas, matizadas o modificadas, bien podrían justificar una diagnosis de TDAH, del que quizá pudieran verse afectados algunos de nuestros dirigentes.

Analizo la situación y la hiperactividad normativa está más que justificada para mitigar las consecuencias sociales y económicas que nos afectan, por lo que no la consideraré como una sintomatología grave en esta crisis sanitaria. Cierto es, que se ha tenido que legislar y tomar decisiones con celeridad y, sin duda, se tendrá que seguir haciendo, pero quizá esa celeridad sin la atención debida, sea el origen de muchos problemas a la hora de interpretar las normas recién horneadas y, del qué pasará una vez se alce la declaración de estado de alarma en nuestro país. He aquí, donde aparece, dentro de mi particular diagnosis, el síntoma del déficit de atención, que ha puesto en jaque una vez más la seguridad jurídica.

Hablando de ella, Fernando Gómez de Liaño, mantenía el pasado 28 de febrero en Cambio16 que, «la seguridad jurídica cotiza en bolsa, y a juzgar por los últimos vaivenes no parecía el momento más adecuado para referirse a ella» y, lo hacía recordando lo escrito en su libro Casos y cosas del Derecho, editado en 2015. Pero es que hoy, seguimos igual. En el ambiente de absoluta incertidumbre social que estamos viviendo, en medio de toda la crisis sanitaria, detecto de forma recurrente el patógeno de la inseguridad jurídica, que viene a agravar aún más la situación.

Son muchas preguntas sin respuesta lo que han motivado muchas de las normas que se han sucedido desde el pasado 14 de marzo. Más allá del «donde dije digo, digo Diego», a propósito de muchas de las medidas adoptadas, aprobadas y posteriormente corregidas, la incertidumbre se acrecienta, por falta de claridad de lo aprobado, otras por la inexistencia de norma para situaciones concretas y, otras por la disparidad de criterios que probablemente encontremos en los juzgados carentes de antecedentes jurisprudenciales para esta situación excepcional.

En materia de contratos, se me ocurre, ¿cuál será la interpretación de los jueces?, ¿podremos apelar a la aplicación del supuesto de fuerza mayor o a la doctrina rebus sic stantibus, para defender incumplimientos contractuales derivados de esta situación insólita? Desde el prisma laboral, como un compañero lanzaba al aire en una reunión virtual, ¿qué ocurrirá con los ERTES que han sido aprobados por efecto del silencio administrativo?, ¿serán objeto de revisión?, o, ¿qué sucederá si la empresa no puede reincorporar posteriormente al trabajador? Y… si hablamos del plan de choque en el que se trabaja para evitar el colapso de la Administración de Justicia, ¿será cierto que, lo que se está gestando puede llegar a suponer un recorte de derechos? Especialmente alarmante, me resulta la introducción que se baraja de un nuevo apartado en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Leo estupefacta y con cierto grado de indignación, la previsión de multas a quien formule o se oponga a pretensiones o incidentes de manera infundada. ¿Quién en derecho puede mantener que una pretensión se articula de manera infundada? Me van a perdonar, pero no hace mucho, la custodia compartida o la nulidad de cláusulas abusivas frente a la banca, por citar algunos casos, a muchos pudo bien pudo parecerles algo infundado y, si no se hubiera acudido al mecanismo de recursos ¿dónde estaríamos hoy?

Parece que el déficit de atención en mi particular diagnosis de TDAH, puede llegar a afectar a nuestro Estado de Derecho no sólo quebrando la seguridad jurídica, sino dando de lleno en la tutela judicial efectiva. ¡Se precisa intervención médica!, pero mucho me temo, que nuestros médicos exhaustos ya, no tienen cura para esto.
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