Siete años y 8 meses de cárcel para un agresor sexual en Ponferrada

El TSJ confirma la pena y defiende que el testimonio de la víctima puede convertirse en prueba suficiente para la condena

ICAL
13/12/2019
 Actualizado a 13/12/2019
El caso procedía de los juzgados de Ponferrada.
El caso procedía de los juzgados de Ponferrada.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirma la condena de siete años de cárcel que el pasado mes de junio impuso la Audiencia Provincial de León a A. P. T., un hombre que agredió sexualmente a su expareja, en el domicilio de ésta en Ponferrada, en octubre de 2017. Además de la pena de cárcel, el hombre deberá abonar a la víctima la cantidad de 12.000 euros en concepto de indemnización y tendrá que mantenerse a más de 500 metros de ella durante diez años.

En su auto, el TSJ desestima los argumentos del recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y confirma también la pena de ocho meses de prisión por un delito leve de quebrantamiento de condena, ya que en el momento de los hechos pesaba contra él una orden de alejamiento contra la víctima de la agresión.

Según consta en los hechos probados por la sentencia de la Audiencia de León, confirmada ahora por el TSJ, la denunciante y el acusado mantuvieron una relación sentimental que finalizó en enero de 2017 con la interposición de una denuncia por violencia de género contra este último, que resultó en la imposición de una orden de alejamiento e incomunicación.

Pese a ello, en el mes de octubre, el acusado se presentó en la vivienda de la denunciante, que le dejó entrar con la condición de que no le hiciera daño. Tras pasar la noche en habitaciones separadas, la mujer invitó al hombre a abandonar el domicilio y él la amenazó con un cuchillo cuando ella se dispuso a llamar a la Policía, tras las negativas de él a marcharse.

A continuación se desató un episodio de violencia de naturaleza sexual, que la mujer denunció esa misma noche, momento en el que le fueron practicadas diversas pruebas forenses. En ese sentido, la sentencia del TSJ cita la existencia de “suficiente corroboración objetiva” para determinar los hechos, en concreto, la presencia de semen en la vagina de la víctima.

En su recurso, impugnado por Fiscalía y acusación particular, la defensa aseguraba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado al basar la condena únicamente en el testimonio de la víctima.

Sin embargo, el TSJ cita anteriores sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que apuntan que “ el convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando ésta sea la propia víctima”. “Esto no quiere decir que la existencia de esa declaración se convierta por sí misma y automáticamente en prueba de cargo suficiente, pues, como todas, está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador”, concreta el texto.
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