Sentencia firme contra el toro de la Vega

Rechazo al recurso del Ayuntamiento de Tordesillas contra el fallo que avaló la decisión de la Junta de prohibir esta celebración

Ical
18/03/2019
 Actualizado a 18/09/2019
Imagen de archivo del Toro de la Vega. | ICAL
Imagen de archivo del Toro de la Vega. | ICAL
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que dio la razón a la Junta en su decisión de no autorizar el tradicional festejo taurino Torneo del Toro de la Vega.

La providencia del Supremo hace que la sentencia dictada en abril de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administativo TSJCyL, con sede en Valladolid, sea firme, según confirmaron a la Agencia Ical fuentes judiciales, a la vez que impone que el pago de las costas procesales, fijadas en 2.000 euros, al Consistorio vallisoletano.

Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid, que ya había rechazado anular la resolución de la Junta que no autorizó en 2016 la celebración del torneo del Toro de la Vega y pedir la inconstitucionalidad de la norma que prohíbe dar muerte al astado en festejos populares.

El Supremo, al igual que el TSJCyL, considera que no hay razones para cuestionar la constitucionalidad de la ley autonómica y avala la sentecia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid, en la que se argumentó "que la tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar. No hace falta citar aquí tradiciones de tiempos pasados cuya admisión ahora resulta impensable. Tampoco la asistencia de un mayor o menor número de visitantes al festejo, sean partidarios o detractores, puede justificar que se pueda considerar inconstitucional" la norma autonómica, recoge la sentencia.

Asimismo, el fallo del TSJCyL rechazó que la ley de la Junta hubiera vulnerado el principio de autonomía local del Consistorio.
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