Qué se puede hacer y qué no al activar el confinamiento perimetral en Ponferrada

ACTUALIZACIÓN/ La Junta recupera la idea inicial del confinamiento en la ciudad y su entorno tras varios cambios de opinión

Mar Iglesias
22/10/2020
 Actualizado a 23/10/2020
Las restricciones se pondrán en marcha a partir del viernes y sobre todo tienen que ver con la movilidad. | ICAL
Las restricciones se pondrán en marcha a partir del viernes y sobre todo tienen que ver con la movilidad. | ICAL
Tras el anuncio del confinamiento perimetral en Ponferrada primero, levantado después y finalmente publicado en el Bocyl por la derivación que han ido teniendo los contagios de Covid 19, la Junta ha determinado las medidas específicas que conlleva.

La norma marca restricciones que tienen que ver con el contacto social, se restringe la entrada y salida de personas en Ponferrada y las zonas de su entorno recogidas en la norma, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de Educación Infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En cuanto a la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen este ámbito territorial municipal estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva , si bien se desaconsejan los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Además se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

En cuanto al recorte de aforos, en los lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

En los velatorios, la asistenciase limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.

En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no se podrá superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles.

En la hostelería y restauración o salas de juegos y apuestas, se reduce el aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a salas de juegos y apuestas.

En cuanto a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, la actividad podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere el 50 % del máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.

Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, tendrán limitado su aforo al 50 % en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la capital de El Bierzo, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal.

En todo lo no previsto a través de estas órdenes y en lo que sea compatible con ellas, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
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