Publicada la orden para la desescalada: lo que se podrá hacer en León a partir del lunes

El acuerdo pone fin a las medidas excepcionalísimas y mantiene las de nivel 4 de alerta sanitaria

Ical
05/03/2021
 Actualizado a 05/03/2021
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El Boletín Oficial de Castilla y León publica este viernes el acuerdo por el que se establece el fin, a partir de las 00 h del lunes 8, del régimen extraordinario limitativo ahora vigente, ante el manifiesto cambio de tendencia en la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en Castilla y León. De este modo, estará permitida la apertura de gimnasios, centros comerciales y el interior de la hostelería con limitaciones de aforo.

El Bocyl publica la orden que permite desde el lunes la apertura de gimnasios, centros comerciales y el interior de la hostelería con limitaciones de aforo.


El acuerdo deja sin efecto las medidas preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en la Comunidad castellana y leonesa, vigente en virtud del Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero, del Gobierno autonómico. Con la entrada en vigor a la norma ahora autorizada, a partir del próximo lunes 8, Castilla y León mantendrá las medidas preventivas ordinarias que contempla el Acuerdo 76/2020 para el nivel 4 de alerta sanitaria pandémica, decayendo el régimen extraordinario hasta ahora vigente.

En hostelería y restauración, el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 por ciento del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a seis personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de dos metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 por ciento del aforo.

En ocio y cultura, museos y salas de exposiciones deberán respetar la limitación de un tercio de su aforo; por su parte en cines y teatros, el aforo máximo será de un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a 25 personas en interior y a 50 al aire libre.

Los centros comerciales y comercios minoristas deberán respetar un tercio del aforo tanto en locales de interior como en zonas comunes.

Además, se mantiene la práctica de deporte al aire libre sin restricciones pero respetando las medidas preventivas individuales generales; en instalaciones cerradas (gimnasios y centros deportivos) se permite un tercio del aforo, con uso obligatorio de la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico (máximo seis personas simultáneamente), exceptuando deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento; y en cuanto a la asistencia a eventos deportivos, aforo máximo a un tercio de la capacidad, pero si no hay entradas pre asignadas, se limita la asistencia a veinticinco personas en interior y a cincuenta al aire libre.

Además, se deberá mantener un tercio de aforo en lugares de culto; y la limitación a diez personas en velatorios en lugares cerrados y a quince, si es al aire libre.

Junto a estas condiciones y aquellas otras que de una forma más específica y sectorial se citan en el Acuerdo 76/2020, la Junta recuerda la necesidad de mantener comportamientos individuales responsables y preventivos: uso obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y la limitación a cuatro personas no convivientes de la permanencia en espacios de uso público, ya sean éstos públicos o privados.

También, se mantiene el actual toque de queda, entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y la Comunidad Autónoma continúa en situación de cierre perimetral en su conjunto, para la entrada y salida de personas de su territorio con las causas de excepción justificada establecidas.

Los ciudadanos tienen la obligación de cumplir con las medidas sanitarias preventivas establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo, en todo caso, ser sancionados los incumplimientos de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las intervenciones que supone el régimen ordinario vinculado al nivel 4 en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo la Junta de Castilla y León recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno, de sus subdelegaciones y de los ayuntamientos castellanos y leoneses para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las policías locales.

La Consejería de Sanidad evalúa de forma continua la situación sanitaria con el fin de garantizar la adecuación de las medidas vigentes a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.
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