Ponferrada vuelve a cerrar el interior de la hostelería

Mantienen esta restricción especial León capital, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen y Villablino / En Bembibre decae este régimen preventivo excepcional

L.N.C.
10/05/2021
 Actualizado a 10/05/2021
Una terraza de un bar en el barrio de La Rosaleda, en Ponferrada. | Ical
Una terraza de un bar en el barrio de La Rosaleda, en Ponferrada. | Ical
La Junta de Castilla y León ha actualizado, en reunión telemática de su Consejo de Gobierno celebrada este lunes pro la mañana, el listado de municipios de la Comunidad en los que, en aplicación del Acuerdo 33/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19.

En la actualización contemplan que Ponferrada vuelva a las restricciones dado el empeoramiento de sus indicadores epidemiológicos y asistenciales, lo que obliga a la adopción de estas medidas excepcionales para la contención de la transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

Por su parte, decae este régimen preventivo excepcional en Bembibre.

La actualización aprobada este lunes alcanza 29 términos municipales castellanos y leoneses de los cuales en la provincia leonesa están afectados León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen y Villablino.

El Acuerdo por el que se adoptan las medidas ahora aprobadas tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL, a partir de las 00 h de mañana, 11 de mayo, siendo actualizado cada siete días.

Con tal fin, la Autoridad sanitaria autonómica realiza una labor continua de seguimiento y de evaluación de los indicadores sanitarios, sociales, económicos y de movilidad para valorar la adecuación de las medidas a la situación en cada momento, pudiendo mantener, modificar o levantar el régimen preventivo adoptado en cada uno de los municipios involucrados.

Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones son las siguientes:
  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.
Además de este régimen agravado, en estos 29 municipios, al igual que en el resto de la Comunidad, se mantienen las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, recogidas en el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, dela Junta de Castilla y León, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Además de esta normativa en vigor, el compromiso ciudadano manifestado en el cumplimiento de las medidas individuales y colectivas de prevención pandémica es fundamental para el control y reversión de situación epidemiológica.

Estas actitudes responsables supone el uso obligado de la mascarilla en las circunstancias establecidas, la distancia interpersonal, el lavado frente de las manos, la limitación del contacto social y el cumplimiento de la normativa vigente.

Todos ciudadanos han de colaborar en la observancia de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, la inspección y el control de su cumplimiento, contando para ello con la cooperación y la colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.
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