Pocas novedades en la normativa de pesca de cara a 2021

La Junta de Castilla y León comunicó las normas reguladoras de la pesca para la próxima temporada, que arrancará en las aguas libres de León el 27 de marzo

Rodrigo Prado Núñez
18/12/2020
 Actualizado a 18/12/2020
Pescador en el río Esla. | R.P.N.
Pescador en el río Esla. | R.P.N.
La Junta de Castilla y León, después de sacar a información pública las normas reguladoras de la pesca, ha publicado en el Bocyl nº 255, de 11 de este mes de diciembre, la normativa de pesca para nuestra comunidad.

En León, la apertura de la temporada de pesca en las aguas trucheras será el sábado día 27 de marzo. En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora, que comprenden la zona norte de esta comunidad, la temporada se abrirá el sábado 27 de marzo y el cierre general será el 31 de julio. Retrasándose la apertura al 15 de mayo en las aguas del río Cares y río Sella en todo su curso por nuestra provincia. Como en años anteriores habrá excepciones para poder pescar en algunos tramos de ríos hasta el 31 de agosto y en los ríos regulados por embalses hasta el 15 de octubre. Todo esto queda reflejado en las disposiciones específicas para la pesca de cada provincia. En aguas de acceso libre, zona sur, de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid la veda se abrirá, una semana antes, el sábado día 21 de marzo. En todas las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no trucheras, se podrá pescar todos los días. También es conveniente señalar que en las aguas donde el cupo de trucha sea cero, durante la acción de pesca, no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte. Además, en los EDS y AREC sólo se podrán disfrutar dos permisos, en cada uno, por pescador, a lo largo de la temporada.

La orden sigue manteniendo un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos pre-reproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos y a su mayor vulnerabilidad en este período de la temporada, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares.

La carpa y el ‘black-bass’

Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no se podrán devolver al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa y el black-bass que se encuentren en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, por el black-bass, por el cangrejo rojo y por el cangrejo señal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. El cangrejo Rojo y Señal se podrá pescar del 1 de junio al 31 de diciembre. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero del año 2021.

Situaciones de carácter excepcional

Cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, la consejería competente en materia de pesca podrá: Variar los periodos hábiles de las distintas especies. Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua. Implantar limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos. Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados y adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.
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