PAH Bierzo acusa a la Audiencia Provincial de León de "ponerse del lado del banco"

Desestimó una demanda del colectivo con el mismo planteamiento que sirvió a una familia de Gran Canaria para evitar el desahucio por una ejecución del año 2014

A. Cardenal
18/06/2018
 Actualizado a 11/09/2019
Fachada del edificio de la Audiencia de León. | L.N.C.
Fachada del edificio de la Audiencia de León. | L.N.C.
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca del Bierzo (PAH Bierzo-CyL) denuncia la «impermeabilidad» de la Audiencia Provincial de León en los casos de titulización hipotecaria, un proceso por el cual el préstamo hipotecario pasa a un fondo gestionado por terceros.

Este procedimiento, muy extendido en España, ha provocado que hayan sido numerosos los fallos favorables a las familias que habían solicitado la paralización de la ejecución de su hipoteca al denunciar la falta de legitimidad de su entidad bancaria para reclamar un préstamo del que ya no eran legítimos acreedores al formar parte de uno de estos Fondo de Titulización Activo.

Con estos antecedentes, una de las familias asociadas a PAH Bierzo CyL demandó a la entidad bancaria responsable de su hipoteca, en este caso el Banco Santander, basándose en que la entidad ya no era acreedora de la deuda. Tras una sentencia favorable por parte del Juzgado de Primera Instancia de Ponferrada, el banco presentó un recurso y la Audiencia Provincial ha desestimado la demanda de la familia berciana, lo que para el colectivo evidencia que «se posicionan del lado de los bancos». «No nos cabe duda, con esa impermeabilidad muy lineal de ‘sota, caballo y rey’, de ahí no salen», lamentan.

Y es que la plataforma insiste en que es anulable cualquier procedimiento en el que se pueda demostrar que una entidad de crédito ha ejecutado una garantía hipotecaria presentándose como titular de un préstamo que ha pasado a un fondo de titulización, algo que se puede demostrar, recuerdan, porque desde el año 2015 los Fondos de Titulización Activos (FTA) se pueden inscribir en el registro, algo a lo que no se hace mención en el razonamiento de la sentencia, que asegura que en los casos de titulización «la cesión que se produce no opera como una cesión ordinaria del crédito, sino como una cesión de un valor que tiene como subyacente uno o varios préstamos hipotecarios».

Por ello, para la Audiencia «no se produce la cesión de un crédito» y devuelve el caso de nuevo a Primera Instancia.
Esta decisión es especialmente dolorosa para el colectivo, ya que la demanda, planteada y tramitada por el abogado Pablo Bello fue utilizada como base para otro caso tramitado desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Las Palmas de Gran Canaria (Ainhor PAH) que ha logrado evitar el desahucio de una familia por una ejecución del año 2014.

El Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Gran Canaria sí ha estimado que el acreedor del préstamo hipotecario no es el banco, y reconoce que «cuando un título hipotecario ha sido titulizadola entidad financiera que lo constituyó ante Notario, junto a la parte prestataria, deja de tener legitimidad activa para poder instar un procedimiento de ejecución hipotecaria en su nombre».

Jurisprudencia favorable


Según asegura el despacho de abogados ‘Navas & Cusi’, uno de los pioneros en este tipo de casos, «cada día hay más jueces que siguiendo la corriente jurisprudencial de Nuestro Alto Tribunal, acuerdan suspender, en unos casos y desestimar en otros, los procedimientos judiciales instados por las entidades financieras que pretenden ejecutar la garantía hipotecaria del préstamo inicialmente concedido a sus clientes por la imposibilidad de ser atendidos por éstos».

De hecho, consideran que plantear que las entidades que han concedido el préstamo ya no son los titulares del mismo a la hora de producirse el impago tiene un «alto grado de efectividad» y ha sido una forma de proceder habitual para reducir su pasivo.
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