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¿Nuevas costumbres?

07/07/2020
 Actualizado a 07/07/2020
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No sé si todos nuestros lectores estarán al corriente de ello, pero las fuentes del Derecho español son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Y digo esto, porque no sé a ustedes, pero personalmente, la referencia a la costumbre me sorprendió cuando en alguna de las clases de la Facultad de Derecho salió a relucir. Me hacía analizar qué conductas de las que reiteramos usualmente, sin apenas ser conscientes de ello, quizá tendría que llegar a invocar algún día como fuente del Derecho.

Obviamente, no todas las costumbres tienen el fácil acceso al podio, puesto que para que tenga la consideración de fuente de Derecho es necesario que no sea contraria a la moral o al orden público, y que sea probada. Por ello, me pregunto si fruto de toda esta ‘nueva normalidad’ habrá determinadas costumbres que estemos adquiriendo y que, tengan o no la consideración de fuente de Derecho, hayan venido para quedarse…

Ya es común ver algunas conductas que, hace apenas cuatro meses, hubiera parecido que se trataban de escenas del teatro burlesque; Ahora se ofrece el gel hidroalcoholico, como antes se hacía con el tabaco o los chicles, ahora, además de darnos la vuelta a casa porque se nos ha olvidado el móvil, nos volvemos a por la mascarilla, ahora, los niños hablan con tanta familiaridad del confinamiento o de la desescalada, que parecen nuevas aventuras de sus personajes favoritos.

Sin embargo, se han visto algunas nuevas ‘costumbres’ que no pueden considerarse precisamente lícitas, por lo que es de suponer que difícilmente llegarán a tomar posición en este podio del Derecho. Y es que, al parecer, algunas empresas están solicitando información a sus candidatos para conocer si han pasado la Covid-19 y desarrollado anticuerpos, convirtiéndose en un requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado. Suponemos que esta nueva costumbre no llegue para quedarse, pues la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha emitido un comunicado en el que advierte que tales prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

Otra nueva ‘costumbre’ que se está instaurando, son los recursos frente a las sanciones que en estos tres largos meses de estado de alarma se han impuesto a muchos ciudadanos por el supuesto incumplimiento de las medidas acordadas. Estas nuevas multas han conseguido dar una patada a los más que comunes procesos sancionadores de nuestros amigos los radares o los foto-rojos. Ahora, a los abogados nos toca consultar muchas más veces la Ley de Seguridad Ciudadana que la ya tan manida Ley de Tráfico.

Sin embargo, es probable que esta nueva ‘costumbre’ tampoco haya llegado para quedarse, primero, porque dado que el estado de alarma ha finalizado, hay quien entiende que, si la multa no es firme, ésta ya no es ejecutable. La disquisición ha surgido por la redacción del apartado tres del artículo 1 de la ley orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, excepción y sitio, que ha dado esperanzas a aquellos que han sido multados por romper el confinamiento. La disposición dice que: «Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes».

No obstante y al margen de ello, lo cierto es que las sanciones que se han venido imponiendo tampoco tienen un firme respaldo legal, pues la imposición de tales multas ataca el principio de legalidad y tipicidad, pese al empeño de tratar de ampararlas bajo el paraguas del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. El análisis de dicho precepto permite concluir que el incumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no satisface per se, los requisitos exigidos para la concurrencia de la infracción prevista en el artículo 36.6, pues para que ello concurra, no basta con la mera contravención de esa norma jurídica, sino que es necesario que se desconozca el principio de autoridad, de modo que el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma, no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Lo cierto es que, lo que no puedo negar es que, lleguen para quedarse o no, estas nuevas realidades que han conseguido desplazar a las costumbres de siempre, personalmente me generan cierto o bastante temor, pues como decía Dostoyevsky, «es chocante que lo que más temor inspira a los hombres sea aquello que les aparta de sus costumbres».
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